REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002250

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA SÁNCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.181.168 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Clavellinas, sector 14-B, calle los Capachos jurisdicción de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de diez metros con calle los Capachos; SUR: En línea recta de diez metros con Naileth Caldera, ESTE: En línea recta de Veinte metros con Norelis Caldera y OESTE: En línea recta de veinte metros con el cerro. Dichas bienhechurías consta de una estructura para vivienda de hiero, con paredes de bloque d cemento, cerdada con alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JAIRO DÍAZ AMAYA Y CARMEN ANTONIA QUINTERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GLORIA SÁNCHEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro