REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002984
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Salomón Espina Olivares, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.322.995, de este domicilio, asistido por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino la Mata, Sector Bachaquero, vía la Vainilla, carretera vieja al Parque Nacional Terepaima, del Estado Lara, sobre un lote de terreno Instituto Nacional de Tierra, que mide QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (15.178 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Luis Amengual hoy por Jesús Armando Villalón; SUR: Con terrenos ocupados por José Abreu, hoy por Jesús Chateng; ESTE: Con Zanjón de la Vaquera, quebrada de la Mata; y OESTE: Con terrenos ocupados por Juan Báez y Jorge Rodríguez. Dichas bienhechurías esta construida por una casa rural de dos habitaciones, recibo, comedor, cocina, lavadero, un baño, techo de acerolit, piso de cemento y paredes de bloques sin frisar, un tanque con capacidad de 1.500 Litros, dicha vivienda sirve de alojamiento al guachimán de la granja; una casa de dos habitaciones, tres baños, recibo, comedor. Cocina empotrada, un porche de piso de cemento rojo, paredes de bloques frisados, techo de coverit y un salón estar en su parte trasera con piso de ladrillo rústico, con una barrillera de ladrillo, un tanque piscina con capacidad de 80.000 Litros, forrado totalmente de cerámica azul antirresbalante, un tanque aéreo de 3.0000 Litros y un lavadero en su parte de abajo que da acceso a las escaleras para su limpieza y mantenimiento, un tanque ubicado junto al parque infantil que tiene una capacidad de 6.000 Litros, el parque infantil consta de un columpio de tres puestos, un tobogán de lámina de hierro y acero inoxidable, una rueda giratoria y un trapecio, cercado al frente de paredes de bloques y alfajor y se accede a la entrada principal por medio de un portón de diez entrepaños de madera de un solo cuerpo y dos entradas laterales de tres metros de ancho con rejas de alfajol. El valor invertido es la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (60.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos Ibrahim Vásquez y Norma Ramírez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano Salomón Espina Olivares, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana.
|