REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003556

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL BLANCO JUÁREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.858.568, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector el Gallito, calle 13 con carrera 9 y 10, Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide cuarenta (40 mts) de fondo por diez metros (10 mts) de frente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con propiedad de DANILO DURAN; SUR: Con propiedad de ORLANDO RAMO; ESTE: Con propiedad de TERESA RAMOS y OESTE: Con la calle 13 que es su frente. Dichas bienhechurías consta de un galpón construido con paredes de bloques, de doble planta, en la planta baja comprende una mesanina, una oficina con su respectivo baño, un deposito con dos baños, en la planta alta comprender una mesanina, un apartamento, tipo estudio con baño, una habitación dormitorio, una cocina, una sala comedor, una área de lavadero, posee la plata alta un baño adicional, y un salón. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (150.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos RAFAEL JOSE LOPEZ Y JOSE RAFAEL LARGO., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL BLANCO JUÁREZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro