REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003581
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ARCADIA PALACIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.347.473 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 3, con calle 5, sector los Rosales de Pavia, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide VEINTIOCHO METROS (28 mts) de frente y VEINTITRÉS (23 mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la casa de habitación de la Sr. ADAN PERALTA; SUR: Con la casa de habitación de del Sr. MARIO MARTÍNEZ, ESTE: Con la calle 3 y OESTE: Con la calle en proyecto. Dichas bienhechurías consta de una construcción de Bloque y bahareque, techo de zinc y abestro, piso de cemento un cuarto, con su cocina, y comedor, un baño, en construcción con sembradíos de tres matas de coco, tres de limón , tres de aguacate, mango, cambur y mamón, totalmente cercada de alambre de púa con una superficie aproximada de construcción de ocho metros de ancho, por siete metros de largo. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSÉ ISAIAS SALCEDO RIVAS Y NELSON JOSÉ PEREZ FALCON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ARCADIA PALACIOS, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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