REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000444

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN CASTILLO QUERALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.300.710 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el kilómetro 10 de la Autopista Florencio Jiménez, Barrio la Concordia 1A, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Posesión Comunera, Proindivisa Las Tinajas, que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (355,75 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que es o fue de USAMA CHAER; SUR: Con terreno que es o fue de JOSE ANTONIO CASTILLO, ESTE: Con la calle principal de la comunidad y OESTE: Con terreno que es o fue de MARISELA CASTILLO. Dichas bienhechurías consta de una casa, con sala, comedor, cocina, 4 dormitorios, 2 baños, construida con trecho de acerolit, y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos VÍCTOR RAMÓN VÁSQUEZ Y AMADOR SANTIAGO GUERRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN CASTILLO QUERALES, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro