REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004305


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano CRUZ MACHADO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.724.527, de este domicilio, asistido del abogado Guillermo Palacios R. IPSA No. 66.166, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Carretera Principal de Manzanita con Calle 1, Casa Sin Número, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 925,66 M2., alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 30,30 metros con terreno ocupado por PABLO MUÑOZ ; SUR: En línea de 30,30 metros con terreno ocupado por REINA OCHOA ; ESTE: En línea de 30,30 metros con Casa del Abuelo Nuevo Amanecer Y OESTE: En línea de 30,80 metros con la Carretera Principal de Manzanita, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa con un área de construcción de 75,60 M2., de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, cercada con alambre de púas en estantillos de madera, con matas frutales de diferentes especies mango, almendrón y platanos, con los servicios de aguas negras, aguas blancas y electricidad. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 9.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WILLIAN TRIANA RIVERO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.243.897 y 7.381.041 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano CRUZ MACHADO HERNANDEZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.