REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004333
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano OSWALDO JAVIER GARCIA MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.414.790, de este domicilio, asistido del abogado Armando Andueza. IPSA No. 31.423, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Cercado, Chirgua, Sector 2, Calle Andrés Bello con Calle María Mendoza, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que posee desde el Año 1.996 y mide aproximadamente 395,00 M2., alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 29,70 metros con HIPOLITO YEPEZ ; SUR: En línea de 29,70 metros con Calle ANDRES BELLO, que es su frente ; ESTE: En línea de 10,00 metros con JURIHET GARCIA Y OESTE: En línea de 13,60 metros con MIRYACER GUEVARA. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos cuartos, sala comedor, una (1) puerta de metal, un (1) baño, cercada perimetralmente con alambre de púas y tienen un área de construcción de 24,00 M2., aproximadamente. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MARCHAN Y AURELIANO ESCOBAR, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.303.825 y 3.323.678 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano OSWALDO JAVIER GARCIA MOGOLLON ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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