REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004467


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos MARIA MATHEUS, ANGEL PAUSIDES BARRADAS MATHEUS, JOSE DEL CARMEN BARRADAS MATHEUS, MILEINY GRACIELA BARRADAS MATHEUS, YENNY JOSEFINA BARRADAS MATHEUS Y JOSE LUIS BARRADAS MATHEUS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.247.877, 7.409.326, 10.846.530, 12.245.961, 7.433.614 y 12.027.398 respectivamente y de este domicilio, asistidos de la abogada Yanet Rodríguez. IPSA No. 90.322, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio y ocupan desde el Año de 1.986, ubicadas en La Calle 1 entre Avenida Los Horcones y Carrera en Proyecto, Barrio Ruiz Pineda 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 331,25 M2., alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 26,50 metros con terreno ocupado por MARIA ROJAS ; SUR: En línea de 26,50 metros con terreno ocupado por la Asociación Cooperativa Cecosesola ; ESTE: En línea de 12,50 metros con Calle 1, que es su frente Y OESTE: En línea de 12,50 metros con la Asociación Cooperativa Cesosesola. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y consta de tres (3) habitaciones, una sala – recibo, cocina, lavadero y baño. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 40.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AURELIANO ESCOBAR Y MANUEL MARCHAN, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.323.678 y 7.303.825 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos MARIA MATHEUS, ANGEL PAUSIDES BARRADAS MATHEUS, JOSE DEL CARMEN BARRADAS MATHEUS, MILEINY GRACIELA BARRADAS MATHEUS, YENNY JOSEFINA BARRADAS MATHEUS Y JOSE LUIS BARRADAS MATHEUS ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.