REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004489


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano CARLOS JAVIER MELENDEZ DORANTES, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 10.763.157 , domiciliado en la Población de Palmarito, Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara, asistido del abogado Miguel Alberto Riera Pérez. IPSA No. 108.746, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Cerro La Cruz, Vía Cerro Verde, Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que posee desde hace más de 10 años y tiene una superficie de 596,69 M2., alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa de la Familia GONZALEZ ; SUR: Casa de JUAN ALVAREZ ; ESTE: Carretera Vía Cerro Verde Y OESTE: Cerro Las Malvinas. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de dos (2) Plantas de techos de platabanda machihembrado, pisos cerámica, paredes de bloque rojo frisado, con ventanas de aluminio y hierro, puertas de madera rústica, instalaciones eléctricas internas y consta de sala comedor, cocina, seis habitaciones, dos baños y porche de estilo colonial, un garaje con capacidad para tres automóviles, anexo tiene un depósito de paredes de bloques, pisos de cemento pulido, techo de platabanda y está cercada en sus linderos con paredes de bloques, con una superficie de construcción de 543,69 M2. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 100.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HECTOR RIERA PEREZ Y MARIA ALMAO RIERA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.673.785 y 5.938.832 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano CARLOS JAVIER MELENDEZ DORANTES ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.