REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Constituido el Tribunal Retasador conjuntamente con los Abogados VICTOR AMARO PIÑA y ZALG SALVADOR ABI HASSAN.
Ponente: ZALG S. ABI HASSAN YUNIS.
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KH03-X-2003-000193
PARTE INTIMANTE: ANTONIO CARVALLO GARCIA, EDITH CRISTO NASSER DE CARVALLO Y BEATRIZ SUAREZ DE AGUERREVERE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 4.310, 7.346 y 35.186 respectivamente.
PARTE INTIMADA: ARMANDO PIÑA SUAREZ, CLARA DIGNA PIÑA SUAREZ, BLANCA LUCIA SUAREZ DE PIÑA, GLORIA PIÑA ANDUEZA, NAILETT ANDUEZA, ERIC PIÑA ANDUEZA, OMAR PIÑA ANDUEZA, MAGALI PIÑA ANDUEZA, HENRI PIÑA ANDUEZA, RAUL PIÑA ANDUEZA, GISELA PIÑA ANDUEZA y JORGE PIÑA ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 7.363.636, 4.739.051, 1.262.832, 3.317.647, 4.073.854, 4.733.277, 2.537.852, 3.317.640, 4.383.281, 3.863.598, 4.376.361 y 4.381.590 en el mismo orden.
Visto el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de fecha 19 de Marzo de 1.998, presentado por los Abogados ANTONIO CARVALLO GARCIA, EDITH CRISTO NASSER DE CARVALLO Y BEATRIZ SUAREZ DE AGUERREVERE, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.310, 7.346 y 35.186, derivado del proceso de partición que siguieron a su poderdante RAUL PIÑA, en el juicio instaurado en su contra por la ciudadana GLADYS ANDUEZA, intimación producto de las actuaciones judiciales de los mencionados abogados intimantes que realizaron en nombre de su mandante o patrocinado.
En tal sentido, los intimantes solicitaron que la intimación de su honorarios se realizara en las personas de ARMANDO PIÑA SUAREZ, CLARA DIGNA PIÑA SUAREZ y BLANCA LUCIA SUAREZ DE PIÑA, quienes son herederos testamentarios de RAUL PIÑA, mayores de edad, con cedulas de Identidad Nros. 7.363.636, 4.739.051 y 1.262.832 respectivamente, en su persona o a través de su apoderado judicial RAFAEL ALVAREZ, y a los herederos Legitimarios GLORIA PIÑA ANDUEZA, NAILETT PIÑA ANDUEZA, ERIC PIÑA ANDUEZA, OMAR PIÑA ANDUEZA, MAGALI PIÑA ANDUEZA, HENRI PIÑA ANDUEZA, RAUL PIÑA ANDUEZA, GISELA PIÑA ANDUEZA y JORGE PIÑA ANDUEZA, mayores de edad, con cedulas de Identidad Nro. 3.317.647, 4.073.854, 4.733.277, 2.537.852, 3.317.640, 4.383.281, 3.863.598, 4.376.361 y 4.381.590, respectivamente, bien personalmente o a través de su apoderado, HUMBERTO FERNADEZ.
Constituido el Tribunal por los Retasadores designados en representación de las partes Abogados VICTOR AMARO PIÑA y ZALG S. ABI HASSAN , Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.254.327i y 7.305.001 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7204 y 20.585 respectivamente, conjuntamente con el Juez Natural de este Despacho Dra., TAMAR GRANADOS IZARRA, para cumplir sus funciones de Retasar los Honorarios que han estimado las apoderados judiciales, procede a examinar cada una de las actuaciones que los abogados ANTONIO CARVALLO, EDITH CRISTO NASSER DE CARVALLO y BEATRIZ SUAREZ DE AGUERREVERE han ejecutado y formarse así criterio de la naturaleza de dichas actuaciones, y en consecuencia; poder sopesar cuanto es la justa retribución en Honorarios Profesionales que merecen.
Es de observar, en este proceso que la parte intimada, en primer término, procedió a impugnar el derecho de los intimantes de cobrar honorarios profesionales, lo cual dió lugar a una incidencia, declarada sin lugar por el Juzgado de la causa mediante decisión confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, sentencia ésta recurrida por el Apoderado de los intimados por ante el Tribunal Supremo de Justicia, instancia que declaró perimido el recurso de casación por falta de formalización, por lo cual quedó definitivamente firme el derecho de los abogados intimantes a cobrar Honorarios, correspondiendo entonces a este Tribunal de Retasa sólamente determinar, a su juicio, criterio y saber, el valor de las partidas estimadas por los abogados, es decir; no puede hacer consideraciones de mérito, ya que dicha oportunidad feneció. En razón de lo cual, procede este Juzgado Retasador a la revisión de las actuaciones que en copias certificadas fueron remitidas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, para establecer su valor definitivo. En este sentido se observan que fueron estimadas las siguientes actuaciones:
1. Por estudio, redacción y presentación del escrito de contestación a la demanda, el día 2 de Noviembre de 1.992, la doctora BEATRIZ DE AGUERREVERE asistiendo al señor RAUL PIÑA, folios 16 vto...........................Bs.15.000.000,oo.
2. Por diligencia de fecha 11 de Noviembre de 1.992, suscrito por la doctora BEATRIZ SUAREZ DE AGUERREVERE, solicitando se dicte sentencia sin abrir lapso probatorio..............................................................Bs.200.000,oo
3. Por diligencia del 03 de Diciembre de 1.992, suscrita por la doctora BEATRIZ DE AGUERREVERE, haciendo oposición a la admisión de las pruebas....................................................................................Bs.750.000,oo
4. Por diligencia de fecha 10 de Diciembre de 1.992, suscrita por la doctora BEATRIZ DE AGUERREVERE, apelando al auto de admisión de pruebas....................................................................................Bs.250.000,oo
5. Por diligencia de fecha 17 de Diciembre de 1.992, suscrita por la doctora BEATRIZ DE AGUERREVERE, solicitando copia certificada para recurso de hecho........................................................................................Bs.50.000,oo
6. Por diligencia de fecha 17 de Diciembre de 1.992, suscrita por la doctora BEATRIZ DE AGUERREVERE, sustituyéndole poder al Dr. Antonio Carvallo García.....................................................................................Bs.100.000,oo
7. Por diligencia de fecha 21 de Diciembre de 1.992, suscrita por el doctor Antonio Carvallo García, solicitando copia certificada del documento de propiedad del inmueble.........................................................Bs.50.000,oo
8. Por diligencia de fecha 11 de Enero de 1.993, suscrita por el doctor Antonio Carvallo, recusando al Juez ....................................................Bs.250.000,oo
9. Por escrito y presentación del mismo, de fecha 13 de enero de 1.993, suscrito por el doctor Antonio Carvallo, haciendo observaciones a los alegatos sobre recusación......................................................Bs.500.000,oo
10. Por diligencia de fecha 19 de enero de 1.993, suscrito por los doctores Antonio Carvallo y Beatriz de Aguerrevere, solicitando calculo para informes.........................................................................Bs.100.000,oo
11. Por estudio, redacción, escrito y presentación de informes de fecha 05 de Abril de 1.993, suscrito por el doctor Antonio Carvallo..........Bs.5.000.000,oo
12. Por diligencia de fecha 07 de Septiembre de 1.993, apelando de la sentencia definitiva...............................................................Bs.250.000,oo
13. Por diligencia de fecha 10 de Noviembre de 1.993, suscrita por el doctor Antonio Carvallo, solicitando la inhibición...............................Bs.100.000,oo
14. Por diligencia de fecha 11 de Enero de 1.993, suscrito por los doctores Antonio Carvallo García y Beatriz de Aguerrevere, solicitando la reposición de la causa...........................................................................Bs.300.000,oo
15. Por diligencia de fecha 26 de Enero de 1.994, suscrita por la doctora Beatriz de Aguerrevere, consignando informes................. ...Bs.100.000,oo
16. Por estudio, redacción, escrito y presentación de informes de fecha 26 de Enero de 1.994, suscrito por los abogados Antonio Carvallo García, Edith Cristo de Carvallo y Beatriz de Aguerrevere.......................Bs.3.500.000,oo
17. Por diligencia de fecha 01 de Junio de 1.994, suscrito por el doctor Antonio Carvallo, anunciando recurso de casación..........................Bs.100.000,oo
18. Por diligencia de fecha 19 de Julio de 1.994, suscrito por el doctor Antonio Carvallo, formalizando Recurso de Casación.......................Bs.4.500.000,oo
19. Por diligencia de fecha 31 de Marzo de 1.997, suscrito por la doctora Beatriz de Aguerrevere, consignando planilla de arancel judicial…………………………………………………………….Bs.50.000,oo
20. Por diligencia de fecha 02 de Mayo de 1.997, suscrito por los abogados Antonio Carvallo y Beatriz de Aguerrevere, pidiendo que se desestime la solicitud de reposición..........................................................Bs.300.000,oo
21. Por diligencia de fecha 06 de Junio de 1.997, suscrito por el doctor Antonio Carvallo, consignando los honorarios del partidor................Bs.100.000,oo
22. Por asistencia de los abogados Antonio Carvallo y Beatriz de Aguerrevere de fecha 11 de Julio de 1.997, al acto de conciliación de las partes......Bs.500.000,oo
23. Por asistencia del doctor Antonio Carvallo García al acto de nombramiento del partidor, de fecha 07 de Marzo de 1.997...........................Bs.250.000,oo
24. Por asistencia de los doctores Antonio Carvallo García y Beatriz de Aguerrevere al acto de reunión conciliatoria de las partes, de fecha 17 de Julio de 1.997.....................................................................Bs.500.000,oo
25. Por diligencia de fecha 24 de Septiembre de 1.997, suscrito por Beatriz de Aguerrevere, asistiendo al albacea en su aceptación..............Bs.200.000,oo
26. Por escrito y presentación del mismo, suscrito por el doctor Carvallo García de fecha 12 de Marzo de 1.997, negando el derecho a cobrar honorarios.........................................................................Bs.500.000,oo
27. Por diligencia suscrita por el doctor Antonio Carvallo, de fecha 14 de Marzo de 1.997, donde apela de la decisión dictada por el tribunal................................................................................Bs.200.000,oo
28. Por asistencia del doctor Antonio Carvallo de fecha 28 de Febrero de 1.997, al acto de nombramiento del partidor.......................Bs.300.000,oo
29. Por estudio, redacción y presentación de escrito de informes en el Tribunal Superior, suscrito por los abogados Antonio Carvallo García. Edith Cristo de Carvallo y Beatriz de Aguerrevere, de fecha 23 de Abril de 1.997...................................................................................Bs.1.500.000,oo
30. Por escrito de apelación, a la decisión al derecho de cobrar honorarios, suscrito por el doctor Antonio Carvallo de fecha 12 de Marzo de 1.997...................................................................................Bs.300.000,oo
31. Por diligencia de fecha 14 de Marzo de 1.997, suscrita por Antonio Carvallo, ratificando escrito anterior....................................Bs.300.000,oo
32. Por diligencia de fecha 19 de Marzo de 1.997, haciendo observación sobre el cobro de honorarios, por falta de estimación de la demanda.........................................................................Bs.600.000,oo
33. Por diligencia de fecha 31 de Marzo de 1.997, suscrita por Beatriz de Aguerrevere, consignando planilla de arancel judicial...............Bs.50.000,oo
34. Por diligencia de fecha 14 de Abril de 1.997, suscrita por el doctor Antonio Carvallo, apelando..............................................................Bs.100.000,oo
35. Por diligencia de fecha 16 de Abril de 1.997, suscrita por la doctora Beatriz de Aguerrevere, donde hace apelación..............................Bs.100.000,oo
36. Por diligencia de fecha 17 de Abril de 1.997, suscrita por el doctor Antonio Carvallo, apelando............................................................Bs.100.000,oo
37. Por diligencia de fecha 18 de Abril de 1.997, suscrita por el doctor Antonio Carvallo, apelando.............................................................Bs.100.000,oo
38. Por diligencia de fecha 24 de Abril de 1.997, suscrita por el doctor Antonio Carvallo, apelando..............................................................Bs.100.000,oo
39. Por diligencia de fecha 08 de Mayo de 1.997, suscrita por la doctora Beatriz de Aguerrevere, dando constancia que recibió planilla de arancel judicial.....................................................................................Bs.50.000,oo
40. Por diligencia de fecha 13 de Mayo de 1.997, suscrita por al doctora Beatriz de Aguerrevere, consignando planilla de arancel judicial..........Bs.50.000,oo
41. Por diligencia de fecha 05 de Julio de 1.997, suscrita por los abogados Antonio Carvallo García y Beatriz de Aguerrevere, solicitando al tribunal declare no tener materia sobre la cual decidir.....................Bs.500.000,oo
TOTAL .............................................................................Bs.37.850.000,oo
Ahora bien, todo abogado tiene derecho a percibir honorarios por los servicios profesionales prestados a su cliente y constituyen la justa retribución a que tienen derechos por la prestación de sus servicios profesionales, tal derecho está sujeto a limitaciones de orden ético y legal.
De orden ético, porque el cobro de honorarios debe ser objeto de una profunda reflexión por parte del abogado para poder cobrar a su cliente lo que realmente resulta una justa retribución de sus servicios. De orden legal, porque el mismo ordenamiento jurídico establece una serie de condiciones para que el abogado pueda cobrar honorarios por sus servicios prestados, los cuales están establecidos en el articulo 3 del Reglamento, estableciéndose entre otras cosas la importancia de los servicios, la cuantía del asunto, el éxito obtenido, y el tiempo requerido en el patrocinio.
En el caso que nos ocupa, queda claro que la actuación de los intimantes ANTONIO CARVALLO, EDITH CRISTO NASSER DE CARVALLO y BEATRIZ SUAREZ DE AGUERREVERE, se cumplió en forma diligente en el proceso de partición, tanto en Primera Instancia, como en la Superioridad y por ante el Tribunal Supremo de Justicia, presentando oportunamente los escritos respectivos, no dejando de realizar ningún acto o gestión dentro de la oportunidad correspondiente, por lo cual la actividad desplegada por los intimantes, como obligación de medio de los abogados, se debe entender debidamente cumplida en el presente caso.
De igual forma, el escrito de intimación presentado fue presentado contra los propios clientes de los abogados intimantes, por lo cual no existe normativa alguna que lo prohíba, y no le es aplicable el limite en cuanto a la cuantía.
Es necesario destacar, que de las copias certificadas de la causa principal se desprende que el informe de partición de bienes arroja para el mes de Junio de 1.997, como valor de lo litigado la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.120.000.000,oo) aproxidamente, cantidad ésta que servirá como referencia para la valoración de las partidas.
Otro punto a destacar, son las defensas y actuaciones desplegadas por los abogados, que han sido debidamente fundamentadas y presentadas, aún cuando no escapa a los Retasadores la circunstancia que en parte, las mismas no tuvieron éxito, ni consiguieron el resultado que los mismos esperaban.
En este orden ideas, no escapa de igual forma la actuación de la parte intimada, que en vez de acogerse al derecho de retasa oportunamente, opuso argumentos y defensas que no dieron el resultado esperado por la parte intimada.
Ahora bien, revisadas cuidadosamente las actas del expediente principal que en copia certificada se encuentran en este Tribunal, donde cursan las actuaciones realizadas, este Tribunal Retasador considera que los Honorarios Profesionales estimados por los abogados ANTONIO CARVALLO GARCIA, EDITH CRISTO NASSER DE CARVALLO y BEATRIZ DE AGUERREVERE se encuentran planteados en forma clara y determinada, tanto de forma, como de fondo, además observa este Tribunal retasador que se han cumplido todos los plazos y actos procésales conforme lo dispuesto en la normativa del articulo 29 de la Ley de Abogado, por consiguiente pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
a) De conformidad con lo previsto en el articulo 22 de la Ley de Abogado, el ejercicio de dicha profesión confiere al abogado el derecho de percibir honorarios por las gestiones Judiciales o extrajudiciales que realice. En el presente caso los Abogados intimantes estiman sus honorarios profesionales en virtud, de la facultad establecida en la norma mencionada, y en concordancia con lo previsto en él articulo 21 del Reglamento de la citada Ley, y con el derecho establecido en el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual hace procedente la presente acción.
b) El Articulo 25 de la Ley de Abogado establece el derecho de la parte intimada de acogerse a la retasa de los honorarios que le fueron intimados, debiendo hacerlo en el plazo de 10 días a contar de la intimación que se le haga, habiéndolo hecho así el intimado en el lapso legal, este tribunal de Retasa teniendo en cuenta los diversos elementos y circunstancias generalmente aceptados para la estimación de los honorarios, como son la importancia, cuantía y dificultad del asunto, el resultado obtenido y el tiempo requerido.
Es imperativo para este Tribunal Retasador conforme a lo previsto en al articulo 29 ejusdem, proceder a examinar las partidas señaladas por los intimantes. Al respecto observa que, en razón del transcurso de tiempo transcurrido desde la fecha en fue presentada la demanda en marzo de 1.998, las estimaciones, no lucen exageradas a la presente fecha, debiendo este Juzgado Retasador con justicia reconocer que incluso pudieran aparecer ahora, tales montos como de inferior valor al que realmente les corresponde hoy, por lo cual estima que las cantidades señalada para cada una de las actuaciones y el total general que arrojó su sumatoria, debe dejarse igual, para por esta vía ajustar en la medida de lo posible y permitido, el valor de las actuaciones cumplidas, a la presente fecha. Así se establece.
En consecuencia, se declara que a las actuaciones cuyo valor corresponde retasar, les corresponden los siguientes montos:
1.- Por estudio, redacción y presentación del escrito de contestación a la demanda, el día 2 de Noviembre de 1.992, la doctora BEATRIZ DE AGUERREVERE asistiendo al señor RAUL PIÑA, folios 16 vto...Bs.15.000.000,oo
2.- Por diligencia de fecha 11 de Noviembre de 1.992, suscrito por la doctora BEATRIZ SUAREZ DE AGUERREVERE, solicitando se dicte sentencia sin abrir lapso probatorio......................................................................................Bs.200.000,oo
3.- Por diligencia del 03 de Diciembre de 1.992, suscrita por la doctora BEATRIZ DE AGUERREVERE, haciendo oposición a la admisión de las pruebas.........................................................................................Bs.750.000,oo
4.- Por diligencia de fecha 10 de Diciembre de 1.992, suscrita por la doctora BEATRIZ DE AGUERREVERE, apelando al auto de admisión de pruebas..........................................................................................Bs.250.000,oo
5.- Por diligencia de fecha 17 de Diciembre de 1.992, suscrita por la doctora BEATRIZ DE AGUERREVERE, solicitando copia certificada para recurso de hecho...............................................................................................Bs.50.000,oo
6.- Por diligencia de fecha 17 de Diciembre de 1.992, suscrita por la doctora BEATRIZ DE AGUERREVERE, sustituyéndole poder al Dr. Antonio Carvallo García............................................................................................Bs.100.000,oo
7.- Por diligencia de fecha 21 de Diciembre de 1.992, suscrita por el doctor Antonio Carvallo García, solicitando copia certificada del documento de propiedad del inmueble.................................................................Bs.50.000,oo
8.- Por diligencia de fecha 11 de Enero de 1.993, suscrita por el doctor Antonio Carvallo, recusando al Juez .....................................................Bs.250.000,oo
8.- Por escrito y presentación del mismo, de fecha 13 de enero de 1.993, suscrito por el doctor Antonio Carvallo, haciendo observaciones a los alegatos sobre recusación..........................................................................Bs.500.000,oo
9.- Por diligencia de fecha 19 de enero de 1.993, suscrito por los doctores Antonio Carvallo y Beatriz de Aguerrevere, solicitando calculo para informes.......................................................................................Bs.100.000,oo
10.- Por estudio, redacción, escrito y presentación de informes de fecha 05 de Abril de 1.993, suscrito por el doctor Antonio Carvallo...............Bs.5.000.000,oo
11.- Por diligencia de fecha 07 de Septiembre de 1.993, apelando de la sentencia definitiva.....................................................................Bs.250.000,oo
12.- Por diligencia de fecha 10 de Noviembre de 1.993, suscrita por el doctor Antonio Carvallo, solicitando la inhibición......................................Bs.100.000,oo
13.- Por diligencia de fecha 11 de Enero de 1.993, suscrito por los doctores Antonio Carvallo García y Beatriz de Aguerrevere, solicitando la reposición de la causa.........................................................................................Bs.300.000,oo
15.- Por diligencia de fecha 26 de Enero de 1.994, suscrita por la doctora Beatriz de Aguerrevere, consignando informes........................ ...Bs.100.000,oo
16.- Por estudio, redacción, escrito y presentación de informes de fecha 26 de Enero de 1.994, suscrito por los abogados Antonio Carvallo García, Edith Cristo de Carvallo y Beatriz de Aguerrevere.......................................Bs.3.500.000,oo
16.- Por diligencia de fecha 01 de Junio de 1.994, suscrito por el doctor Antonio Carvallo, anunciando recurso de casación........................Bs.100.000,oo
17.- Por diligencia de fecha 19 de Julio de 1.994, suscrito por el doctor Antonio Carvallo, formalizando Recurso de Casación.............................Bs.4.500.000,oo
18.- Por diligencia de fecha 31 de Marzo de 1.997, suscrito por la doctora Beatriz de Aguerrevere, consignando planilla de arancel judicial...........Bs.50.000,oo
19.- Por diligencia de fecha 02 de Mayo de 1.997, suscrito por los abogados Antonio Carvallo y Beatriz de Aguerrevere, pidiendo que se desestime la solicitud de reposición.............................................................Bs.300.000,oo
20.- Por diligencia de fecha 06 de Junio de 1.997, suscrito por el doctor Antonio Carvallo, consignando los honorarios del partidor...........Bs.100.000,oo
21.- Por asistencia de los abogados Antonio Carvallo y Beatriz de Aguerrevere de fecha 11 de Julio de 1.997, al acto de conciliación de las partes.......Bs.500.000,oo
22.- Por asistencia del doctor Antonio Carvallo García al acto de nombramiento del partidor, de fecha 07 de Marzo de 1.997................................Bs.250.000,oo
23.- Por asistencia de los doctores Antonio Carvallo García y Beatriz de Aguerrevere al acto de reunión conciliatoria de las partes, de fecha 17 de Julio de 1.997....................................................................................Bs.500.000,oo
24.- Por diligencia de fecha 24 de Septiembre de 1.997, suscrito por Beatriz de Aguerrevere, asistiendo al albacea en su aceptación...................Bs.200.000,oo
25.- Por escrito y presentación del mismo, suscrito por el doctor Carvallo García de fecha 12 de Marzo de 1.997, negando el derecho a cobrar honorarios.....................................................................................Bs.500.000,oo
26.- Por diligencia suscrita por el doctor Antonio Carvallo, de fecha 14 de Marzo de 1.997, donde apela de la decisión dictada por el tribunal.......................................................................................Bs.200.000,oo
27.- Por asistencia del doctor Antonio Carvallo de fecha 28 de Febrero de 1.997, al acto de nombramiento del partidor..................................Bs.300.000,oo
28.- Por estudio, redacción y presentación de escrito de informes en el Tribunal Superior, suscrito por los abogados Antonio Carvallo García. Edith Cristo de Carvallo y Beatriz de Aguerrevere, de fecha 23 de Abril de 1.997.........................................................................................Bs.1.500.000,oo
29.- Por escrito de apelación, a la decisión al derecho de cobrar honorarios, suscrito por el doctor Antonio Carvallo de fecha 12 de Marzo de 1.997............Bs.300.000,oo
30.- Por diligencia de fecha 14 de Marzo de 1.997, suscrita por Antonio Carvallo, ratificando escrito anterior.........................................Bs.300.000,oo
31.- Por diligencia de fecha 19 de Marzo de 1.997, haciendo observación sobre el cobro de honorarios, por falta de estimación de la demanda..................Bs.600.000,oo
32.- Por diligencia de fecha 31 de Marzo de 1.997, suscrita por Beatriz de Aguerrevere, consignando planilla de arancel judicial.....................Bs.50.000,oo
33.- Por diligencia de fecha 14 de Abril de 1.997, suscrita por el doctor Antonio Carvallo, apelando.....................................................................Bs.100.000,oo
34.- Por diligencia de fecha 16 de Abril de 1.997, suscrita por la doctora Beatriz de Aguerrevere, donde hace apelación.......................................Bs.100.000,oo
35.- Por diligencia de fecha 17 de Abril de 1.997, suscrita por el doctor Antonio Carvallo, apelando........................................................Bs.100.000,oo
36.- Por diligencia de fecha 18 de Abril de 1.997, suscrita por el doctor Antonio Carvallo, apelando....................................................................Bs.100.000,oo
37.- Por diligencia de fecha 24 de Abril de 1.997, suscrita por el doctor Antonio Carvallo, apelando....................................................................Bs.100.000,oo
38.- Por diligencia de fecha 08 de Mayo de 1.997, suscrita por la doctora Beatriz de Aguerrevere, dando constancia que recibió planilla de arancel judicial...........................................................................................Bs.50.000,oo
39.- Por diligencia de fecha 13 de Mayo de 1.997, suscrita por al doctora Beatriz de Aguerrevere, consignando planilla de arancel judicial...........Bs.50.000,oo
40.- Por diligencia de fecha 05 de Julio de 1.997, suscrita por los abogados Antonio Carvallo García y Beatriz de Aguerrevere, solicitando al tribunal declare no tener materia sobre la cual decidir.......................................Bs.500.000,oo
TOTAL ...............................................................................Bs.37.850.000,oo
Observa igualmente este Juzgado Retasador, en relación con la solicitud de indexación formulada en la demanda de honorarios del 19-03-1.998, que no hubo pronunciamiento expreso al respecto en la sentencia que declaró procedente el derecho a percibir honorarios profesionales.
Ha sido criterio jurisprudencial y doctrinal que la indexación no puede ser acordada de oficio por el sentenciador cuando se trate de intereses o derechos privados y disponibles como resulta del presente caso, lo cual implica que el actor tendrá que solicitarla expresamente, como parte del escrito de intimación, por cuanto con ello se evita dejar a la parte contraria en un estado de indefensión, al no poder contradecir y contraprobar oportunamente e igualmente el juzgador no incurriría en un fallo incongruente, por otorgar mas de lo pedido u otorgar algo no pedido (ultra o extrapetita).
En el presente caso se observa que los intimantes incoaron demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales como consecuencia de los servicios prestados a sus clientes, relación ésta que amerita según lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Ética del Abogado, instrumento normativo de obligatorio cumplimiento por mandato del artículo 1° de la Ley de Abogado, de la celebración de un contrato por escrito en el cual se especifique las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de honorarios y gastos. Sin embargo, no hay evidencia en autos de que se hubiera suscrito contrato alguno, por lo cual; es que los accionantes acuden a exigir el pago de honorarios a su cliente en sede jurisdiccional, realizando una estimación de ellos, y como es bien sabido, en principio, los servicios de abogados no son gratuitos, y constituye a todas luces la contraprestación que se devenga por la prestación del servicio solicitado.
De tal manera, considera este Tribunal Retasador que la intimación de honorarios es una obligación dineraria o pecuniaria en la cual el intimado que fue beneficiario de la representación Judicial se obliga a pagar al abogado, que ejerció la representación, una suma de dinero.
De igual forma, es necesario señalar que en el presente caso la obligación objeto de la intimación cumple con las condiciones de procedencia, es decir; la existencia valida de la obligación, la misma es cierta, liquida y exigible. De tal manera, que la misma no es natural ni tampoco es nula, reputándose además dentro de los condiciones antes mencionadas, además de ello la parte intimada no alegó su desconocimiento.
Por otra parte debemos señalar que las obligaciones dinerarias se deprecian en la misma medida en que crece la tasa o índice de inflación, razón por la cual para poder conservar su valor real, deben ser objeto de un ajuste por inflación, o indexación, siendo que de esta manera tenemos precisado el hecho notorio de la inflación, y su papel dentro del proceso, conociendo su tratamiento. Como consecuencia de ello entendemos que la indexación es una máxima de experiencia, cuya naturaleza es neutra, es decir, no es de derecho civil, ni mercantil, ni laboral, solamente adopta la naturaleza de la materia discutida que ha sido traída y por ende, se observa que la misma fue solicitada por las partes en su escrito de intimación de honorarios.
No obstante todo ello, este Tribunal de Retasa observa que el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Estado Lara que corre a los folios Veintiocho (28), Veintinueve (29), no se pronunció en modo alguno, sobre la solicitud de indexación que los intimantes formularan, y tampoco ese fallo fue objeto de apelación por los actores intimantes, lo que tradujo su conformidad al respecto. En este sentido, la Sala de Casación Civil en sentencia 07 de Agosto de 1.997 cuyo criterio reiteró en sentencia de fecha 14 de Abril de 1.999, con Ponencia del Magistrado ANIBAL RUEDA, en el Juicio deL Abogado MIGUEL ROBERTO CASTILLO ROMANACE Y OTRO abogado CONTRA EL BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A expediente N.99-060, Sentencia N.69, expresó:
SIC: ...“DE LO ANTERIOR SE EVIDENCIA QUE LA PARTE INTIMANTE SOLICITO LA CORRECCION MONETARIA EN EL PRESENTE PROCESO, EN TIEMPO OPORTUNO, ES DECIR, EN EL ESCRITO DE DEMANDA, Y EL JUEZ DE LA RECURRIDA NO SE PRONUNCIO, NI NEGÁNDOLO, NI ACORDÁNDOLA, PUES SOLO ACOTO QUE TAL ASPECTO DEBIA SER ANALIZADO POR EL TRIBUNAL RETASADOR.
APRECIA LA SALA QUE EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE SI DEBE O NO ACORDARSE LA CORRECCION MONETARIA PETICIONADA POR LA PARTE INTIMANTE, ES UNA RESOLUCIÓN QUE NO LE CORRESPONDE PRONUNCIAR AL TRIBUNAL DE RETASA, SINO QUE SE TRATA DE UN ASPECTO QUE DEBE SER DECIDIDO EN LA PRIMERA FASE DEL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS, QUE ES EL MOMENTO PROCESAL EN QUE SE DECLARA SI HAY O NO DERECHO AL COBRO DE ESTOS, PUES CABRIA TAMBIÉN EL PRONUNCIAMIENTO DE SI HAY O NO DERECHO A QUE AQUELLOS SEAN INDEXADOS; PUES ASÍ EL TRIBUNAL DE RETASA CUMPLE CON LA FUNCION QUE LE IMPONE EL ARTICULO 25 DE LA LEY DE ABOGADOS, DE CONOCER SOLO LO RELATIVO AL MONTO DE LOS HONORARIOS CAUSADOS, SIN EXTRALIMITARSE AL DECIDIR PUNTOS DE DERECHO RELATIVOS A LA IMPROCEDENCIA O NO DE DECRETAR LA CORRECCION MONETARIA”...
Teniendo presente el transcrito criterio jurisprudencial, este Tribunal de Retasa , expresamente declara, no corresponderle dictar pronunciamiento sobre la procedencia ó no de la indexación de la cantidad intimada, toda vez que actuaría fuera del ámbito de su competencia, al abordar el tratamiento de un punto de derecho que le correspondió al tribunal que decidió la procedencia del derecho a cobrar Honorarios y por ende este Tribunal de Retasa solo tiene competencia, en el presente caso, para establecer el cuantum del monto de los honorarios reclamados retasarlo y sólo podría aplicar la indexación siempre que así hubiese sido acordado en primera fase del proceso por el tribunal de la causa, lo cual no ocurrió en este caso. Así se establece.
A mayor abundamiento, considera este Juzgado Retasador, oportuno citar nuevamente a la Sala de Casación Civil en sentencia N.214, de fecha 07 de Agosto de 1.997, con ponencia del Magistrado ANÍBAL RUEDA, en la que se expresó lo siguiente:
SIC: ... “el resolver, o no, sobre la indexación en el fallo definitivo puede acarrear tanto un defecto de actividad, como un error in iudicando. Producirá un defecto de actividad en los siguientes casos: 1) De incongruencia positiva, cuando, siendo de orden privado y no haya sido solicitado por las partes oportunamente, el juez la acuerde. 2) De incongruencia negativa, cuando, siendo de orden privado y las partes la hayan solicitado oportunamente, el juez no se pronuncio sobre ella, ni acordándola, ni negándola.” .....
En base a tales consideraciones, es forzoso concluir para este tribunal de retasa en apego a las normativas legales y a la competencia que le atribuye la ley declarar, como ya se expresó, que no le corresponde pronunciarse sobre la procedencia de la indexación solicitada por las partes intimantes. Así se establece.
DECISION
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En fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, constituido en Tribunal Retasador, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RETASA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS ANTONIO CARVALLO GARCIA, EDITH CRISTO NASSER DE CARVALLO Y BEATRIZ SUAREZ DE AGUERREVERE, en la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.37.850.000,oo), en el presente juicio que por COBRO DE HONORARIOS POR ACTUACIONES JUDICIALES siguieron contra ARMANDO PIÑA SUAREZ, CLARA DIGNA PIÑA SUAREZ y BLANCA LUCIA SUAREZ DE PIÑA, quienes son herederos testamentarios de RAUL PIÑA, mayores de edad, con cedulas de Identidad Nros. 7.363.636, 4.739.051 y 1.262.832 respectivamente, y contra los herederos Legitimarios GLORIA PIÑA ANDUEZA, NAILETT PIÑA ANDUEZA, ERIC PIÑA ANDUEZA, OMAR PIÑA ANDUEZA, MAGALI PIÑA ANDUEZA, HENRI PIÑA ANDUEZA, RAUL PIÑA ANDUEZA, GISELA PIÑA ANDUEZA y JORGE PIÑA ANDUEZA, mayores de edad, con cedulas de Identidad Nro. 3.317.647, 4.073.854, 4.733.277, 2.537.852, 3.317.640, 4.383.281, 3.863.598, 4.376.361 y 4.381.590 respectivamente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiséis (26) días del mes de abril del dos mil cinco (2.005). Años 195° y 146°.
El Juez Retasador Ponente
ZALG ABI HASSAN YUNIS
El Juez Retasador
VICTOR JOSE AMARO PIÑA
La Juez Natural
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó siendo las 02:00 p.m. y se dejó copia.
La Secretaria
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