REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-F-2004-000948
PARTE ACTORA: SAMUEL DARIO DELGADO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.726.732 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: CESAR AUGUSTO DAVILA MONTILLA, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 4.410.634 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.639.

PARTE DEMANDADA: ZORAIMA ROMAY TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 5.868.391.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: no tiene constituido.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE CUESTIONES PREVIAS (Art. 346,1° del CPC. en juicio de DIVORCIO).

En el presente juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano SAMUEL DARIO DELGADO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.726.732 y de este domicilio contra la ciudadana ZORAIMA ROMAY TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 5.868.391, tramitado por la vía del procedimiento contencioso, en la oportunidad de la contestación de la demanda, la accionada solicitó con fundamento en el artículo 346,1° del Código de Procedimiento Civil se acumulara el presente asunto al que se tramita por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, también por DIVORCIO seguido por ella contra su esposo, acá actor. La parte actora se opuso a su vez a esta solicitud con fundamento en el hecho que el otro proceso se declaró extinguido el día 04-03-2.005. Llegada como ha sido la oportunidad para decidir, pasa este Juzgado a hacerlo y para ello observa:

UNICO: de los recaudos consignados por la parte actora el 21-04-2.005 contentivos de copias certificadas del juicio de DIVORCIO ORDINARIO que cursó por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara seguido por ZORAIMA ROMAY TORRES contra SAMUEL DARIO DELGADO PARRA, los cuales valora este Juzgado de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que el proceso cuya acumulación se solicita a éste, se extinguió el día 04-03-2.005, por lo que por esta sóla circunstancia no puede hablarse que exista ahora, otra causa para que previo su examen se resuelva en relación con ella, la acumulación ó no a este juicio, en razón de lo cual debe declararse improcedente la cuestión previa opuesta. Así se decide.

DECISION

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada, referente a la acumulación de procesos, prevista en el artículo 346,1° del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de DIVORCIO que sigue SAMUEL DARIO DELGADO PARRA contra ZORAIMA ROMAY TORRES. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiseís (26) días del mes de Abril de dos mil cinco (2.005). Años 195° y 146°.

La Juez


TAMAR GRANADOS IZARRA


La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS

En la misma fecha se publicó a la 01:30 pm. y se dejó copia.
La Sec.