REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-M-2004-000455
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE RIVAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 14.452.823, comerciante y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.024 y titular de la cédula de identidad No. 4.380.789.
PARTE DEMANDADA: Empresa Aseguradora SEGUROS ALTAMIRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda , el 02/11/1.992, bajo el No. 80, Tomo 43-A Pro con posterior traslado al Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción Judicial, quedando con el mismo número y bajo el mismo Tomo, e inscrita por ante la Superintendencia de Seguros bajo el No. 107, en la persona de su Gerente de la Sucursal de Barquisimeto, ciudadana LEILA DE PICON, venezolana, mayor de edad, casada y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: no tiene constituido.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE CUESTIONES PREVIAS EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO. (ART. 346,4° DEL CPC).
Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS mediante demanda intentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE RIVAS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 14.452.823, comerciante y de este domicilio contra la Empresa Aseguradora SEGUROS ALTAMIRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda , el 02/11/1.992, bajo el No. 80, Tomo 43-A Pro con posterior traslado al Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción Judicial, quedando con el mismo número y bajo el mismo Tomo, e inscrita por ante la Superintendencia de Seguros bajo el No. 107, en la persona de su Gerente de la Sucursal de Barquisimeto, ciudadana LEILA DE PICON, venezolana, mayor de edad, casada y de este domicilio, el cual se admitió el día 22/07/2.004 por los trámites del juicio ordinario. El 11/08/2.004 el Alguacil consignó el recibo de citación firmado por la ciudadana LEILA DE PICON en su condición de Gerente de la Empresa demandada. El 08/09/04, dentro del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, la ciudadana LEILA ELISA MORA DE PICON, asistida por el Abogado JOSE RUBEN MIRANDA C. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.911 presentó escrito en el cual opuso dos cuestiones previas: la ilegitimidad de la persona citada como representante de la demandada, de conformidad con el artículo 346,4° del Código de Procedimiento Civil y la incompetencia del Tribunal en razón del territorio. El 20-09-2.004 se decidió la cuestión previa referente a la incompetencia del Tribunal en razón del territorio, declarándola sin lugar, decisión confirmada por la Superioridad en fecha 24-02-2.005. El 21-03-2.005 se agregó a los autos la decisión dictada por el Juzgado Superior, transcurrido como fue el lapso de tres días a que hace referencia el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, se computó la articulación probatoria de ocho días para la segunda cuestión previa opuesta, la cual concluyó el día 11-04-2.005 fecha desde la cual empezó a computarse la articulación probatoria de ocho días para la segunda cuestión previa opuesta., durante la cual la parte demandada promovió pruebas, exactamente el día 31-03-2.005 las cuales fueron providenciadas el día 04-04-2.005. Llegada como ha sido la oportunidad para decidir, pasa este Juzgado a hacerlo y para ello observa:
PRIMERO: la persona citada como representante de la demandada, expresó que no tiene la representación estatutaria ni legal de la empresa demandada SEGUROS ALTAMIRA C.A.. Dijo que en nuestro ordenamiento jurídico la reglamentación de los procesos constituye una materia de orden público; que debe tenerse presente el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil. Adujo que de acuerdo con los Estatutos Sociales de SEGUROS ALTAMIRA C.A., concretamente de acuerdo con su Cláusula Vigésima Primera, la representación legal de la empresa está reservada a una persona designada para tal efecto que recibe la denominación de Representante Legal, y que de acuerdo con Acta de Asamblea de fecha 09-11-2.000 fue designada con tal carácter la ciudadana AURISTELA GUTIERREZ B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.700.625 domiciliada en Caracas, en cuya persona afirma, debe verificarse el emplazamiento judicial.
SEGUNDO: El artículo 138 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
SIC: “Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas.”
El artículo 1.098 del Código de Comercio, establece que la citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación en juicio.
Considera este Juzgado que establecido como quedó conforme a la primera decisión interlocutoria dictada en este proceso, que a la empresa demandada se le debe tener como domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto en los procesos relacionados con los contratos de seguros que se celebren en la sucursal o agencias que tiene funcionando en esta ciudad, a lo que además se agrega, que existe un Cláusula del Contrato de Póliza de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres, que establece un domicilio contractual desprovisto del carácter de único, exclusivo y excluyente de cualquier otro legalmente aplicable, consecuencialmente con ello debe admitirse por interpretación del artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, que en las personas de los representantes de las Agencias o Sucursales puede practicarse válidamente la citación de la Empresa, porque son personas igualmente investidas de representación en juicio, lo cual está acorde con la dinámica de la actividad mercantil, y por ello es suficiente que la citación recaiga sobre uno, cualquiera de los funcionarios de la compañía investidos de su representación en juicio, para que la misma sea válida. En este sentido, son suficientemente elocuentes, las copias certificadas promovidas por la parte actora correspondientes al Asunto KP02-T-2004-37 del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el cual es parte demandada la misma empresa aseguradora, y la citación se practicó conforme fue solicitada en la persona de su Gerente LEYLA DE PICON, sin que posteriormente se hubiere alegado su falta legitimidad, copias que este Juzgado valora de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, así como la notificación practicada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en la persona de LEILA MORA DE PICON, Gerente de la demandada en esta ciudad. Así se decide.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA, de conformidad con el artículo 346,4° del Código de Procedimiento Civil en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO seguido por ALEXANDER JOSE RIVAS ORTIZ contra SEGUROS ALTAMIRA C.A. ambos ya identificados. Se advierte a las partes que de conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes abril de dos mil cinco (2.005). Años 195° y 146°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó siendo las 01:20 pm.
La Sec.
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