REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002157
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana JUSTA PASTORA CARRASCO DE PINEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.194.385, de este domicilio, asistida del abogado Mauro Gallardo. IPSA No. 10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sitio denominado Quebrada Arriba, Fundo “ EL ABRA “, Parroquia Xaguas, Municipio Urdaneta, Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero que mide cien hectáreas ( 100 Has. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Serranía de Turagua, que es o fué propiedad de JULIAN CARRASCO ; SUR: Con la laja de la Guacha y Cerro Miracielo ; ESTE: Con el Fundo de EDUARDO CORDERO Y OESTE: Con el Fundo Buenos Aires de JULIO CARRASCO. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de adobe, techo de zinc y cují, piso de cemento, consta de tres habitaciones, un corredor, baño, dos corrales para ganado caprino, dos galpones, de dichas hectáreas seis (6) se encuentran cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 40.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WILLIAN TRIANA , Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.243.897 y 7.381.041 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana JUSTA PASTORA CARRASCO DE PINEDA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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