REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-003600
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana NORA RUBIA MARTÍNEZ DE OSAL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 9.543.389, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Rafael Rodríguez Luna, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.383, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su hermano ALEXANDER RAFAEL MARTÍNEZ, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 916, del año 2.004, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el número de la cédula de identidad del difunto que aparece como 6.3613336, siendo lo correcto 6.361.336. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción del hermano de la solicitante, así como también copia fotostática de la cédula de identidad del mismo. Fue admitida la solicitud en fecha catorce (14) de abril de dos mil cinco, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 05). En fecha 18/04/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 07).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana NORA RUBIA MARTÍNEZ DE OSAL y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 916, del año 2.004, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el número de la cédula de identidad del difunto que aparece como 6.3613336, siendo lo correcto 6.361.336. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica
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