REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004018
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano AMABILES MADRID, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 5.946.303, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARY ISABEL TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, solicitó la rectificación de su Acta de Nacimiento y Matrimonio, las cual se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, bajo el N° 82, folio S/N, del año 1.951 y en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 787, folio 259 vto., del año 1.979, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: En el acta de matrimonio aparece el nombre del solicitante como AMABILIS siendo lo correcto AMABILES. SEGUNDO: En el acta de nacimiento aparece el nombre del solicitante como AMABILLE siendo lo correcto AMABILES. Acompañó copia de la Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio del solicitante, copia de datos filiatorios, así como también copia fotostática de la cedula de identidad del mismo. Fue admitida la solicitud en fecha catorce (14) de abril de dos mil cinco, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 08). En fecha 18/04/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio, efectuada por el ciudadano AMABILES MADRID y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Nacimiento inscrita bajo el N° 82, folio S/N, del año 1.951, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante como AMABILLE siendo lo correcto AMABILES; y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio inscrita bajo el N° 787, folio 259 vto., del año 1.979, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante como AMABILIS siendo lo correcto AMABILES. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica
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