REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004070
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ELBA BEATRIZ MOSQUERA DE ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 9.554.684, de este domicilio, asistida del abogado Guillermo Palacios R. IPSA No. 66.166, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Los Naranjillos, Calle Tinjaca entre Carreras 3 y 4, Casa sin número, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 13,00 metros de frente por 42,00 metros de fondo con un área total de 546,00 M2., alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Tinjaca que es su frente ; SUR: Con terreno ocupado por LEONARDO SILVA ; ESTE: Con terreno ocupado por MERCEDES URDANETA Y OESTE: Con terreno ocupado por MIGDALIA DE ARENA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina con piso de cerámica, cercada con alambre de púas en estantillos de madera, con matas frutales de diferentes especies, con las aguas negras, aguas blancas por cisterna y electricidad. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FERNANDO YEPEZ Y WILLIAN TRIANA , Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.070.661 y 7.381.041 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ELBA BEATRIZ MOSQUERA DE ESPINOZA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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