REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004350
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano SERGIO ANTONIO DUGARTE, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 7.454.718, de este domicilio, asistido del abogado Antonio Colmenares D. IPSA No. 42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Lucha II, Sector E, Calle en Proyecto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 12,00 metros de frente por 30,00 metros de fondo con una superficie total de 360,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle en Proyecto que es su frente ; SUR: Con terrenos ocupados por RAMON NAVARRO ; ESTE: Con terrenos ocupados por GUILLERMO POLANCO Y OESTE: Con terrenos ocupados por JUANA VASQUEZ Y OSCAR DUGARTE. Dichas bienhechurías están constituidas de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, constante de porche, jardinera, frente de rejas y bloque, recibo, comedor, cocina, un (1) baño, corredor, lavandero, dos (2) tanques para agua, cuatro (4) dormitorios, cerca de bloque del terreno. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GILBERTO BANDRES Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 958.353 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano SERGIO ANTONIO DUGARTE ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
|