REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KH03-T-2002-000008

PARTE ACTORA: RAFAEL ERNESTO BRIZUELA SANTELIZ y YOHANA BEATRIZ CABANZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 12.436.462 y 12.246.448 respectivamente, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS VIERA DURAN y ENRIQUE COLL LOPEZ, de Inpreabogado No. 57.046 y 1.985 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EXIDELIO MANUEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.387.271.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INDEMINIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

La Juez Titular, TAMAR GRANADOS IZARRA, se avoca al conocimiento de la causa. Se inició el presente juicio de INDEMINIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentado por los ciudadanos RAFAEL ERNESTO BRIZUELA SANTELIZ y YOHANA BEATRIZ CABANZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 12.436.462 y 12.246.448 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado ALEXIS VIERA DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.046, contra el ciudadano EXIDELIO MANUEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.387.271, el cual se admitió el 24/05/2002 por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. El 04/12/2002 el apoderado actor solicitó la citación por carteles en virtud de haber sido imposible la citación personal. En fecha 07/01/2002 el Tribunal acordó remitir la comisión al Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo para la citación por carteles. En fecha 22/03/2004 el Juez Tercero Dr. Julio Cesar Flores Morillo se inhibió de seguir conociendo la causa. En fecha 31/03/2004 se le dio entrada en este Juzgado.

UNICO: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora de fecha 04/12/2002 en la cual solicitó la citación por carteles hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INDEMINIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentado por los ciudadanos RAFAEL ERNESTO BRIZUELA SANTELIZ y YOHANA BEATRIZ CABANZO contra EXIDELIO MANUEL RAMOS, todos identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete días del mes de abril de dos mil cinco. AÑOS: 194 y 146. *men*
La Juez


TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria