REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011792
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANLLY ÁLVAREZ y CESAR AUGUSTO ÁLVAREZ, este último representado de su madre ciudadana MARÍA DE LA CRUZ PEROZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.573.317 y 19.104.653, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 5 con carrera 7 y 7ª de Santa Isabel (La Playa) Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DIEZ METROS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS ((10,67 mts) por SEIS METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (6,52); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 6,52 metros con la carrera 7; SUR: En línea de 6,52 metros con terreno ocupado por JOSÉ RAFAEL TORRELLAS; ESTE: En línea de 10,67 metros con calle 5 y OESTE: En línea de 10,67 metros con terreno ocupado por JOSÉ MORILLO. Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación ubicada en la planta alta y se encuentra distribuida de la siguiente manera: Puerta de Entrada con escalera construidas en bloque en la planta alta casa construida en bloque, paredes frisadas por dentro y por fuera, pisos en cemento pulida, techo de acerolit, la casa posee una sala, tres dormitorios uno de ellos con puerta de hierro, forjado y dos ventanas, el resto de ellos de metal, un balcón el cual posee, rejas en metal, y una puerta de hierro, forjado, una cocina empotrada con gabinetes en caoba, además de la decoración en cerámica y un lavadero. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos DOMINGO ESCALONA Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos los ciudadanos ANLLY ÁLVAREZ y CESAR AUGUSTO ÁLVAREZ, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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