REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002040

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.413.261, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la vía El Ujano, Sector Uribana Centro, Calle Las Amapolas con calle Las Azucenas, N° 80, Barquisimeto Estado Lara, sobre un lote de terreno municipal; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10 metros con Calle Las Amapolas; SUR: En línea de 10 metros con parcela de Marisol de Freitez; ESTE: En línea de 25 metros con parcela de Eduvigis de Iriarte; y OESTE: En línea de 25 metros con calle Las Azucenas. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, platabanda y piso de cemento, distribuida por dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina y comedor, puertas y ventanas de hierro, garaje techado con acerolit y cercado de bloque con rejas de hierro. Dicho terreno posee un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: BLANCA ORELLANA Y ROMULO LARRE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA TERAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


dmg