REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003513

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO MENDOZA SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.404.719, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 10 con calle 9 y 10 N° 9-37. Barrio San José, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide NUEVE METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (9,47) de frente por ONCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (11,75); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 10; SUR: Con bienhechurias de Alberto Barco; ESTE: Con bienhechurias de Leocardio Mamber y OESTE: Con bienhechurias de José Ali Rodríguez. Dichas bienhechurías esta construida por una casa con paredes de Bloque, techo de platabanda, techo de cemento, consta de dos dormitorios, una sala, cocina, comedor, baño, parche, patio, cercado de paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos AIDA YAJURE y LUIS NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano LUIS ALFREDO MENDOZA SÁNCHEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro