REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003628
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL FALCÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.433.103, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera Principal a Rio Claro, Sector los Chucos, Finca Hermanos Falcón Teran, en Jurisdicción de la Parroquia Juarez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CUATRO HECTÁREAS (4 HA); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por SIXTO RODRÍGUEZ; SUR: Con la carretera principal del Río Claro que es su frente; ESTE: con terreno ocupado por OSCAR ESCALANA y OESTE: Con Terreno ocupado por ALBERTO ARRIECHE. Dichas bienhechurías esta construida por una casa, de paredes de bahareque, techo zinc, piso de tierra, consta de dos (2) dormitorios, sala, cocina, baño, puerta y ventana de madera, sembradíos de aguacate, café, cambur, y naranja, cercado totalmente el terreno de alambre de púa y estantillo de madera con los servicios de aguas blanca, negras y electricidad. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos CARMEN MOLINA Y RAFAEL ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ORLANDO RAFAEL FALCÓN ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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