REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004084
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RÓMULO LARRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.530.020, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector Uribana, vía El Ujano, Avenida Principal final los rieles N° 22, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno municipal; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 26 metros con final de los rieles; SUR: En línea de 27,10 metros con el cerro; ESTE: En línea de 25,90 metros con parcela de Francisco Chávez; y OESTE: En línea de 31,80 metros con parcela de Omaira Zapata. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques y zinc, piso de cemento, techo de acerolit, tres (3) habitaciones y un (1) baño de letrina, sala, cocina, seis (6) puertas y dos (2) ventanas, posee árboles frutales, dicho terreno tiene un área aproximada de OCHOCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (826 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 6.000.000,OO) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA TERÁN y SORELIS DE GALINDO , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ROMULO LARRE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
dmg
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