REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004394

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BRIZEIDA DEL CARMEN PÉREZ PRINCIPAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.293.425, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio El Jebe, Sector 19 de Abril, Parcelamiento Las Acacias B, Calle 5, casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno municipal; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10 metros con la calle 5; SUR: En línea de 10 metros con parcela de Federico López; ESTE: En línea de 20,28 metros con parcela de Francisco Torrealba; y OESTE: En línea de 20,28 metros con parcela de Jorge Arroyo. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, piso de cemento y cerámica, techo de acerolit y platabanda, distribuida por tres (3) dormitorios, un (1) baño, sala, comedor, cocina, cercada de bloques y al frente con rejas, dicho terreno tiene un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA TERÁN y SORELIS DE GALINDO , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BRIZEIDA DEL CARMEN PÉREZ PRINCIPAL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


dmg