REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-004414

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LORENZO MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.018.919, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio El Jebe, Sector 19 de Abril, Callejón El Trompillo, esquina vía principal, casa sin numero, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno municipal; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 8 metros con la Avenida Principal que es su frente; SUR: En línea de 8 metros con callejón El Trompillo; ESTE: En línea de 19,20 metros con parcela de Antonio Meléndez; y OESTE: En línea de 19,20 metros con el callejón El Trompillo. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, distribuida por dos (2) dormitorios, un (1) baño, sala, cocina, tres 83) puertas, tres (3) ventanas, tinglado de zinc y piso de cemento, cercada de alambre y estantillos de madera, dicho terreno tiene un área aproximada de Ciento Cuarenta y Tras Metros Cuadrados (153 Mts.2) El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 12.000.000,OO) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA TERÁN y SORELIS DE GALINDO , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LORENZO MELÉNDEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


dmg