REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-004638

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LOLIGER COLOMBO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.189.766, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio El Jebe, Sector 19 de Abril, Callejón San Antonio, parcelamiento Doctor Eudilio García, casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno municipal; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12,55 metros con la parcela de Gregorio Luso; SUR: En línea de 12,55 metros con parcela de German Chinchín; ESTE: En línea de 12,30 metros con Lisbeth Aguilar; y OESTE: En línea de 12,30 metros con callejón San Antonio. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, distribuida por cuatro (4) dormitorios, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, ocho (8) puertas, ocho (8) ventanas, frente enrejado con bloques y cerca de bloques, dicho terreno tiene ub área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155 Mts.2) El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA TERÁN y SORELIS DE GALINDO , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LOLIGER COLOMBO TORREALBA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


dmg