REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004771
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YSMARY DEL CARMEN PARRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No7.432.357, de este domicilio, asistido por el Abogado Douglas Tapias Añon, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía El Manzano, sector Los Sauces, Kilómetro 5, parcela Nro. 25, Granja “ Mi Ensueño”, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara. sobre un terreno ejido que mide aproximadamente Seiscientos cincuenta metros cuadrados (650mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa de la familia Parra; SUR:Con carretera vía Río Claro; ESTE: Con casa de Victor Gil y OESTE: Con carretera vía Río Claro. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida de paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cerámica, consta de tres habitaciones, un baño con piso de cerámica, cocina empotrada en mampostería, sala, recibo, comedor, cercada de paredes de bloques y rejas. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wilfredo Rodríguez y Oswaldo Salcedo, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YSMARY DEL CARMEN PARRA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/merysa
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