REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002056
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KATTY SUHEIL GOMEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.034.701, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el sector los Rosales, carrera 2 entre calles 2 y 3, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 133,45 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 15,70 Mts. con terreno ocupado por Camilo Torres; SUR: en línea de 15,70 Mts. con la carrera 2, que es su frente; ESTE: en línea de 8,50 Mts. con terreno ocupado por Pastora Piña; y OESTE: en línea de 8,50 Mts. con la calle 2. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, la cual consta de dos habitaciones, sala, comedor, una cocina, baño, porche, puertas y ventanas, cercado totalmente el terreno con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA Y LUIS ANIBAL ALCO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana KATTY SUHEIL GOMEZ HERNÁNDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/Eliana
|