REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003741
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRICELIA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.308.794, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el sector El Tesoro, Fundo El Mamonal, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta, Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que mide aproximadamente DIEZ HECTÁREAS (10 Has.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por Wilfredo Reyes; SUR: terrenos ocupados por Ramón José Loyo; ESTE: Terreno de Ramón José Loyo; y OESTE: terrenos ocupados por Quintín Rodríguez Y Pedro Calanche. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloques y bahareque, techo de zinc, piso de cemento, dividido en cuatro divisiones (corrales), de 7 y 8 pelos de alambre de púas y estantillos de madera, 1 hectárea de pasto estrella, 1 nacimiento de agua natural, matas frutales, mamones, guayabas, mangos y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: IRMA PEREZ CHIRINOS Y CLEOFILA HURTADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana GRICELIA DEL CARMEN TORRES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/Eliana
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