REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004282
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS ALBERTO CHAPARRO CARRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.171.359, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización La Alondra, La Arboleda, El Jebe, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara., sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (317.70 MTS 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 8.35 Mts con el Cerro del Polígono de Tiro ; SUR: En línea de 9,30 Mts con la calle Francisco González, que es su frente; ESTE: En línea e 36,00 mts con casa y terreno ocupados por Rubén Colmenárez. OESTE: En línea de 36,oo mts con casa y terreno ocupados por Niurca Nieto. Dichas bienhechurías consisten en Una (1) casa de 8.40 Mts por 7.00 Mts, construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con las siguientes comodidades: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un comedor, un garaje, un (1) puerta y ventanas de hierro, tiene sembrado unas matas de cañas y unas de guayaba, cuenta con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias y todo esta cercado con alambre de púas montados sobre estantillos de madera.. El valor invertido es la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES ( BS. 11.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL HERRERA y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JESÚS ALBERTO CHAPARRO CARRERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización de propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/jeg
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