REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004392
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDITA LUCIA PIÑA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.426.635, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el caserío EL Tuy de Moroturo, sector El Tuy calle 8, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente DIECIOCHO HECTÁREAS (18 Has.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con Domingo Ledesma; SUR: Saturnino Ochoa y Natividad Cordero; ESTE: Saturnino Ochoa; y OESTE: Natividad Cordero. Dichas bienhechurías consisten en un portón de hierro de 5 Mts. de ancho por 2 Mts. de alto, 360 x 500 Mts. de cercas de estantillo de vera colocados a 1 ½ metros de distancia cada uno y botalones de vera puestos a 15 Mts. de distancia cada uno con cuatro pelos de alambre de púa a toda la cerca perimetral e interna, seis potreros de 3 hectáreas cada uno, con pasto estrella, un poso artesanal de agua de 3 pulgadas, un corral de 12 Mts. de ancho por 20 Mts. de largo con su respectiva manga y embarcadero construido de madera de vera y asfaldas aserradas con 4 puertas internas de hierro, una casa de bloque con piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, la cual consta de dos habitaciones, un baño, sala, comedor y cocina; un tanque de agua de 10.000 Lts., una laguna de 200.000 Lts. aproximadamente para la recolección de agua de lluvia. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DHEMBER MARQUEZ Y BELKIS DIAZ DE MARQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana EDITA LUCIA PIÑA ÁLVAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/Eliana
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