REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-M-2005-000016

Vista la demanda de Quiebra intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES VILLAS EL MORRO C.A. inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, el día 31-08-2.000 bajo el No. 25, Tomo 31-A, reformados sus Estatutos Sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada por ante la misma Oficina el 05-05-2.003 bajo el No. 53, Tomo 131, a través de su Apoderado Judicial, Abogado JOSE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.938.298 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.887, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Llenos como están los extremos de los artículos 926 y 927 del Código de Comercio, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA QUIEBRA DE LA SOLICITANTE EMPRESA INVERSIONES VILLAS EL MORRO 2.000 C.A. ya identificada, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Comercio, se establece lo siguiente:

1°) Se designa Síndico al ciudadano BORIS DE JESUS FADERPOWER ROMERO, Abogado, de este domicilio, al que se acuerda notificar mediante boleta a los fines de su aceptación o excusa y para que en el primero de los casos preste el juramento de ley.

2°) Se ordena la ocupación judicial de todos los bienes de la fallida, sus libros, correspondencia y documentos;

3°) Se ordena que las cartas y telegramas dirigidos a la fallida sean entregados al Síndico designado, y en consecuencia con ello, se acuerda oficiar a IPOSTEL;

4°) Que dentro del tercer día sean puestos a disposición del Tribunal los bienes y papeles pertenecientes a la fallida y se prohiba la entrega a éstos de pagos y mercancías, so pena de nulidad;

5°) Convóquese a los acreedores presentes para que concurran con los documentos justificativos de sus créditos a la Primera Junta General , que tendrá lugar el día y hora que se fijará dentro de los quince días inmediatos a la consignación en el expediente de la última publicación de la convocatoria por la prensa;

6°) Hágase saber a los acreedores residentes en la República que dentro del término que se les designará, ocurran con los documentos justificativos de sus créditos bajo apercibimiento de continuarse el procedimiento de quiebra sin volver a citar a ningún ausente;

7°) Hágase saber a los acreedores que se hallan fuera de la República la declaración de Quiebra y el término dentro del cual deben ocurrir con los documentos justificativos de sus créditos, bajo apercibimiento de continuarse el procedimiento de quiebra sin volver a citar a ningún ausente;

8°) Publíquese la declaratoria de quiebra y la prohibición y orden de entrega a que se refiere el numeral cuarto de esta sentencia, en los Diarios El Impulso de esta ciudad y El Nacional de Caracas.

9°) De conformidad con el artículo 936 del Código de Comercio, el Tribunal se reserva fijar por auto separado la fecha en la cual principió la cesión de pagos.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Abril de dos mil cinco (2.005). Años 194° y 145°.

La Juez


TAMAR GRANADOS IZARRA


La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS

En la misma fecha se publicó siendo las 8:55 am. y se dejó copia.

La Sec.