REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001793
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano OSCAR JOSE COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.961.126, de este domicilio, asistido del abogado Alvaro Terán. IPSA No. 92.473, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en unas bienhechurías de su propiedad, adquiridas según consta en documento Autenticado por ante La Notaría Pública de Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, en fecha 11 de Febrero del 2.005, inserto bajo el No. 49, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones, ubicadas en el Caserío La Vega, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión Indígena de Yacambú y Volcán que mide aproximadamente seis hectáreas ( 6 Has. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Ocupaciones de FRANK COLMENAREZ ; SUR: Ocupaciones de LUIS VILLEGAS ; ESTE: Río Yacambú Y OESTE: Fila del Caserío Chamiza. Dichas mejoras consisten en Una Casa de adobe, techo de zinc, piso de tierra, tres (3) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina y corredor, puertas y ventanas de madera, el terreno se encuenta sembrado con matas de cambur, café, aguacate y naranjas. El valor invertido en las mejoras es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 800.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HERNAN GARCIA ARAUJO Y RUBEN TITO CARUCI, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.416.505 y 7.328.410 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano OSCAR JOSE COLMENAREZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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