REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 18 de Abril de 2.005. Años: 195° y 145°.
La ciudadana MARIA CIRILA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.446.121, de éste domicilio, asistida por la Abogado JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 215, folio 112 Vto., de fecha 28 de Abril de 1.947; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “MARIA MELENDEZ” siendo lo correcto “MARIA SUAREZ”.
La solicitud se admitió acordándose que la solicitante consignare los Datos Filiatorios de su madre, publicar Edicto por la prensa y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Consignado el ejemplar de “EL Caroreño” el día 04 de Abril de 2005, donde consta la publicación del Edicto correspondiente; transcurriendo el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. De los recaudos acompañados, del Edicto publicado, de la Certificación de Datos Filiatorios consignada y notificado como fue en fecha 06 de Abril de 2.005 el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA CIRILA SANCHEZ, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de la solicitante como “MARIA SUAREZ” quedando sin efecto “MELENDEZ”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de Abril de 2.005. Años 195º y l45º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 79-2005, se publicó siendo la 1:30 p.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7085-05
RAM/mdeu.4
|