REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 28 de Abril de 2.005. Años: 195° y 145°.
Exp. 6963-04
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 13 de Octubre de 2.004, por la ciudadana JULIA VICTORIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.726.726, domiciliada en la Población de Jabón, Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS HENRY CARRASCO CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 56.283, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano TORIBIO ANTONIO MENDOZA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.920.734, y del mismo domicilio, alegando que tienen cinco (05) años separados de hecho, que procrearon cuatro (04) hijos, todos mayores de edad y no adquirieron bienes. Admitida la solicitud el día 18 de Octubre de 2.004, se acordó citar al ciudadano TORIBIO ANTONIO MENDOZA PAEZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud y asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público el día 20-10-04 y practicada la citación del ciudadano TORIBIO ANTONIO MENDOZA PAEZ en fecha 04 de Abril de 2.005, el acto de contestación a la solicitud tuvo lugar el día 07 de Abril de 2.005, en cuya oportunidad dicho ciudadano expuso:
“….Es cierto que tenemos más de cinco años separados de hecho, de nuestra unión procreamos cuatro (4) hijos hoy todos mayores de edad; no se adquirió ningún bien que pudiere considerarse de la Comunidad de Gananciales y estoy de acuerdo con el divorcio…”.

Ahora ben, éste Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco años separados de hecho y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana JULIA VICTORIA ESCALONA, en relación a la disolución del vínculo matrimonial con el ciudadano TORIBIO ANTONIO MENDOZA PAEZ, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 30 de Octubre de 1.973, inserta bajo el Nº 08, folio N° 11, en unos de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de Abril de 2.005. Años: 195º y 145º.-
EL Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 89-05, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp.6963-04.
mdeu/4.-