REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO: KP02-R-2005-000260
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAUSA: PARTICION
DEMANDANTE: GANADERIA SARARE, C.A. Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 20 de febrero de 1975, anotado bajo el número 74, Tomo 21-A, domiciliada en Caracas, D.C.
DEMANDADOS: Sucesores o causahabientes de MARIA ANTONIA MELENDEZ; SILVERIA MELENDEZ; VALENTIN; JULIANA; MARIA; TEODOCIO y JULIAN MERCHAN; JUANA REMEDIOS GOMEZ; JULIANA y CIPRIANI SEQUERA DE MASTRANGELO; ANA y CIPRIANA DELHOY; FAUSTINA, BENITA y PEDRO RODRIGUEZ; SIMON GOMEZ y BENIGNA RODRIGUEZ; y de NATIVIDAD MELENDEZ y SACRAMENTO DE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.
APODERADOS ACTORES: Miguel Rodríguez Torres y Oscar Fermín Medina, Inpreabogado Nos. 6.073 y 883, respectivamente.
APODERADOS DEMANDADOS: Amada Pastora Escorcha y María del Pilar Añez Araujo, Inpreabogado Nos. 92.108 y 6.673, respectivamente.
DEFENSOR AD-LITEM: José Hernández Fréitez y Livia Rodríguez.
Ingresaron las actas procesales a esta Alzada en fecha 14 de marzo de 2005 (f. 1292), admitiéndose a sustanciación el día 15 del mismo mes y año (f. 1293), con ocasión a la admisión del recurso de apelación, en ambos efectos, conforme consta en auto de fecha 01 de marzo de 2005 del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara (f. 1290), recurso planteado por la Abogada Amada Pastora Escorcha, actuando como apoderada de los ciudadanos Petra Valenzuela y Simón Aquilino Marchán, en fecha 22 de febrero del año 2005 (f 1289). Dicho recurso fue opuesto contra una sentencia Interlocutoria – Aclaratoria dictada en fecha 06 de octubre del 2003 por la ciudadana Juez Accidental de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara Abg. María Elena Cruz (fs. 1160 al 1165) mediante la cual ordena al partidor expedir la Hijuelas de los herederos de Julia Marchán, Pablo, Evaristo y María Vitolia Meléndez y Angel María Pino Valero, así como la de los derechantes que hasta la presente fecha no se les había expedido, como Valericio Ortega y Roberto Madrid, herederos de Pedro León y herederos de Narcisa García, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 45 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado y de acuerdo a las personas y porcentajes que indica; ordenó expedir copias certificadas de la decisión así como del auto que lo declare firme a fin de que sea registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, todo esto como una Aclaratoria de la sentencia que dictara este mismo Tribunal (fs. 622 al 641) el día 22 de octubre del año 1990; igualmente ordenó la notificación de las partes, expidiendo Boleta de Notificación a los Herederos de Julia Marchán, Teófilo Marchán Valenzuela, Petra Valenzuela y Simón Aquilino Marchán, representados por el ciudadano Hermes Antonio Rodríguez Díaz y notificados como fueron en fecha 23 de octubre de 2003, conforme consta del folio 1168. El 25 de noviembre de 2003 se avocó al conocimiento de la presente causa el abogado Elías Heneche Tovar, como consta de auto (f. 1172) ordenando la notificación de las partes. Cursa del folio 1173 al 1187, las notificaciones de Julia Marchán, Teófilo Marchán Valenzuela, Petra Valenzuela y Simón Aquilino Marchán, representados por Hermes Antonio Rodríguez (13-01-2004); diligencia del ciudadano Alguacil Pedro Ortegano consignando las Boletas de Notificación en fecha 11 de febrero de 2004 de Pablo Evaristo y María Vitolia Meléndez; de Pedro León, María Cristina, Petra, Juan Bautista y Enrique León; de Angel María Pino Valero; de Antonio Liscano; Obdulio Mendoza y Antonio Pastor Liscano; Narciso García, Francisca Albertina García de Garcés y Petra García; de Cipriano Sequera, Ramón Antonio, Francisco Javier y José Tomás Sequera, Justo Pastor Ramos Sequera, Carmen Narcisa Sequera de Ruiz, Federico, Tiburcio, Ramón Gilberto y Dilia Sequera, Domingo, Julio y José Gregorio Acosta, Francisco José y Asteria Margarita Escobar, Eulogia, Dionisio, Balbino y Secundino Sequera, Aguedo Felipe Sequera, respectivamente. Con fecha 17 de mayo de 2004 (f. 1192) el Alguacil del Tribunal A quo consignó la Boleta de Notificación de Domingo Julio Acosta, José Gregorio Acosta, Francisco José Escobar, Eulogia Sequera, Dionisio Sequera, Balbino Sequera y Secundino Sequera. La abogada Amada Escorcha, en diligencia de fecha 31 de agosto de 2004 (fs. 1217 al 1219) consignó Poder otorgado por los ciudadanos Petra Valenzuela y Simón Aquilino Marchán. El Alguacil del Tribunal A quo consignó el 17 de octubre de 2004, Boleta de notificación firmada por el abogado José Hernández Fréitez, Defensor Ad litem de los ausentes y no comparecientes (fs. 1224 y 1225) y con la misma fecha las Boletas de Notificación sin firmar correspondiente a los ciudadanos Juan Mastrángelo Sequera, Socorro del Carmen Sequera de Gámez, Luis Flores Cazorla, Elena Petitt de Flores, Luis Antonio, teresa, Luisa Elena y Jaime Flores (fs. 1226 al 1232); Boleta de notificación debidamente firmada por la Defensora Ad litem Abg. Livia Rodríguez (fs.1233 y 1234). Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2004 el ciudadano Hermes Antonio Rodríguez Díaz, asistido de abogado, consigna documento privado de Dación en Pago, posteriormente reconocido por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino del Estado Lara, de fecha 28 de marzo de 2001, en la cual los ciudadanos Teófilo Marchán Valenzuela, Simón Aquilino Marchán y Petra Valenzuela le cedieron el 50% de sus derechos y un Contrato de Servicio suscrito entre ellos (fs. 1235 -1236) y los recaudos anexos Poder (f. 1237-1238) copia fotostática de documentos (fs. 1239 al 1257) documentos en originales (fs. 1259 al 1279). Diligencia de fecha 01 de noviembre de 2004 (f. 1278 al 1280) mediante la cual consigna Boleta de Notificación sin firmar correspondiente al ciudadano Ramón Ignacio Zubillaga, apoderado de la empresa Ganadera Sarare, C.A. El ciudadano Angel Pino Valero, asistido de abogado, peticionó en fecha 08 de noviembre de 2004, la Notificación por Carteles conforme lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (f. 1281). La abogada Amada Escorcha, sustituye Poder en la Abogada María del Pilar Añez Araujo (f.1265). El Tribunal A quo acuerda librar Cartel de Notificación al ciudadano Juan Mastrángelo Sequera, Socorro del Carmen Sequera de Gámez; a los integrantes de la Sucesión de Luis Flores Cazorla, Elena Petit de Flores, Luis Antonio, Teresa, Luisa Elena y Jaime Flores; y a la Empresa Ganadería Sanare, C.A. en fecha 25 de noviembre de 2004 (f. 1285). Dicho Cartel fue publicado el día 15 de enero de 2005 en el Diario El Nacional (f. 1288) y consignado el día 17 de enero de 2005 (f. 1287). El ciudadano Hermes Antonio Rodríguez Díaz (f. 1297) mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2005, asistido de abogado, promovió pruebas y consignó copia fotostática simple de recaudos que cursan de los folios 1298 al 1314; en fecha 31 de marzo de 2005, Hermes Antonio Rodríguez Díaz confiere Poder Apud Acta al abogado Albert Martín Prieto (f. 1316). Las abogadas Amada Escorcha y María del Pilar Añez A., promovieron pruebas (f. 1317). En fecha 04 de abril de 2005, se realizó Audiencia Oral (fs. 1320 al 1326) y las partes consignaron Informes que cursan de los folios 1327 al 1329 y 1330 y 1331, anexos fs. 1332 al 1335, respectivamente. En fecha 07 de abril de 2005, se publicó la Dispositiva conforme al artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En fecha 12 de abril de 2005, fue solicitado al Tribunal A quo Cómputo de los días de Despacho, cuyas resultas cursan al folio 1341 y 1342.
SIENDO OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
En el presente Juicio de Partición, la abogada Amada Escorcha, actuando como apoderada judicial de los Herederos de Julia Marchán, ciudadanos Petra Valenzuela y Simón Aquilino Marchán, apelaron en fecha 22 de febrero de 2005 (f. 1289) de la sentencia denominada Interlocutoria – Aclaratoria dictada por la Juez Accidental de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, Abg. María Elena Cruz, en fecha 06 de octubre de 2003 (fs. 1160 al 1165), aduciendo como fundamento de la apelación, durante la Audiencia Oral celebrada el día 04 de abril de 2005 (fs. 1320 al 1326) que ese tipo de sentencia no existe en el ordenamiento sustantivo venezolano, por cuanto la Aclaratoria está definida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicitan la nulidad de la sentencia apelada ya que la Juez Accidental no tenía jurisdicción para emitir un fallo interlocutorio aclaratorio. Refieren igualmente en sus Informes cursantes del folio 1327 al 1329, que la Juez Accidental en su dictamen ordena expedir las Hijuelas de sus representados, señalando que les corresponde un 3% de derechos, pero resulta que a los folios 897 y 898, el Informe del Partidor de fecha 17 de noviembre de 1994, les asigna los lotes 4 y 5 con un porcentaje del 7% con un valor de dos millones seiscientos veinticuatro mil ciento sesenta (Bs. 2.624.160,oo), y en el Informe de fecha 14 de agosto de 1995, les fue asignado tres lotes identificados 4, 4-A y 5, con un 3% correspondiente, con un valor de un millón ciento veinticuatro mil seiscientos cuarenta bolívares (Bs. 1.124.640,oo).
Sin embargo, antes de entrar en consideraciones legales sobre el recurso de apelación ejercido, es necesario resaltar que en la presente causa se aprecia que la sentencia de fecha 22 de octubre de 1990, una vez declarada firme y con autoridad de Cosa Juzgada, durante el proceso de ejecución no se cumplieron con las disposiciones legales previstas para esta etapa del Juicio de Partición, lo que trajo como consecuencia, que el Juez Accidental de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, emitiera una sentencia Interlocutoria –Aclaratoria en fecha 06 de octubre de 2003, objeto de apelación el 22 de febrero de 2005. El Juzgador consideró pertinente peticionar ante el A quo un cómputo de los Días de Despacho transcurridos, para determinar si el referido recurso de apelación interpuesto contra esa decisión, lo fue en tiempo útil para ello. Es así como consta al folio 1168 que la notificación realizada a los Herederos de Julia Marchán, Teófilo Marchán Valenzuela, Petra Valenzuela y Simón Aquilino Marchán, representados por el ciudadano Hermes Antonio Rodríguez Díaz, ocurrió en fecha 23 de octubre de 2003, y de acuerdo al cómputo peticionado al Juzgado de Primera Instancia, cuyas resultas cursan en Oficio N° 189/2005 (fs. 1341 al 1342) transcurrieron los siguientes días de Despacho: 27,28,29 y 30 de octubre 2003; 03, 04 y 05 de noviembre de 2003, es decir, que conforme al artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, el término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial, de tal manera que no habiéndose ejercido recurso alguno en forma oportuna, en consecuencia, resulta extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la abogada Amada Escorcha en fecha 22 de febrero de 2005 (f. 1289), así se establece.
En relación a los alegatos formulados por las partes comparecientes en la Audiencia Oral realizada en esta Superioridad y de los Informes consignados, este Tribunal considera que entrar a analizarlos constituye un pronunciamiento inoficioso y así se decide.
DECISION
En base a las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Amada Escorcha, acreditada en autos, en fecha 22 de febrero de 2005 (f. 1289), dada la extemporaneidad del mismo. Se Confirma la decisión objeto de apelación.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CINCO. Años: 194° y 145°.
EL JUEZ,
TOMAS SUAREZ GAVIDIA
LA SECRETARIA,
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO R.
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA,
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO R.
TSG/BECR/ccg.
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