REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria
de la Región Agraria del Estado Lara

ASUNTO : KP02-A-2002-000007

En el día de hoy catorce de abril del año 2005 habilitado el tiempo necesario, se encuentran reunidos en la Sala de Despacho los ciudadanos EUSEBIO DE LA NUEZ VELÁZQUEZ y ANTONIO DE LA NUEZ VELAZQUEZ, el abogado JOSÉ ANTONIO ANZOLA, CECILIO GUTIERREZ GUEDEZ, el abogado PABLO RODRÍGUEZ y el Ingeniero CARLOS JULIO FERNÁNDEZ en su carácter de partidor, a los fines de llevar a cabo Transacción Judicial en los siguientes términos: Las partes con relación a la adjudicación efectuada por el partidor CARLOS FERNANDEZ, llegaron al acuerdo de modificar las adjudicaciones únicamente con relación a los siguientes bienes: 1. Un (1) Fundo denominado “ La Cuesta de Jabón”,ubicado en la población de Humocaro Alto, Jurisdicción de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Moran en fecha 09 de Noviembre de 1967, bajo el Nro. 23, folios 60 al 63, protocolo primero, Tomo segundo del Cuarto Trimestre 2. La totalidad de los derechos de una (01) posesión denominada “Potrero de Jabón”, situada en el caserío del mismo nombre, del Municipio Moran del Estado Lara registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Moran en fecha 18 de Marzo de 1961, anotado bajo el Nro. 51, folios 122 al 127, Protocolo Primero, Tomo Segundo del Primer Trimestre, Estos bienes serán adjudicados en la misma proporción establecida en el informe de partición con excepción a las 19 Has que el plano del levantamiento topográfico de dicho fundo se denomina P2, el cual es originalmente adjudicado a la Sucesión de la Nuez ( folio 629) y que por convenio de las partes pasa a ser adjudicado a Cecilio Gutierrez Reyes y Cecilio Gutierrez Guedez. De este lote a la sucesión De la Nuez se le reservará un pedazo de aproximadamente de dos hectáreas el cual será compensado a favor Cecilio Gutierrez Reyes y Cecilio Gutierrez Guedez por uno de igual tamaño del lote P1 de 31 Has 3.La totalidad de los derechos y acciones de Un (1) Fundo denominado “El Juncal” , ubicado en Jurisdicción de las Parroquias Bolívar del Municipio Autónomo Moran y Juan Bautista Rodríguez del Municipio Autónomo Jiménez, ambos del Estado Lara , registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Moran en fecha 13 de Agosto de 1969, anotado bajo el Nro. 14, folios 36 al 42, Protocolo Primero, Tomo Segundo del Tercer Trimestre y ante el Registro Subalterno Del Municipio Jiménez, en fecha 07 de Enero de 1970, anotado bajo el Nro. 01 fte al 07, Protocolo Primero del Primer Trimestre. 4. Una (01) Vivienda Unifamiliar identificada como 7 – 28, de la Calle 15 entre Calle 7 y Avenida Fraternidad de la Urbanización “Pío Tamayo” del Tocuyo, Parroquia Bolívar del Municipio Morán, documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Moran en fecha 26 de Mayo de 1976, anotado bajo el Nro. 39, folios 104 fte 108 fte, Protocolo Primero, Tomo Primero del Segundo Trimestre y en fecha 18 de Octubre de 1976, anotado bajo el Nro. 08,folios 14 al 17, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre 5. Camión Estacas Ford 350 Año 1.976 Placas 413 - KAZ.,serial de motor 8 cilindros y serial de la carrocería F37YNB29367 , según consta en titulo de propiedad N° 0024389, de fecha 04/09/1.989, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones a nombre de Antonio de la Nuez Torres .6. Camión Estacas Ford 350 Año 1.971 Placas 893 – KBH; serial de motor 8 cilindros y serial de la carrocería 1F358AJ-16802 según consta en titulo de propiedad N° 0004219, de fecha 25/08/1.989 , emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones a nombre de Antonio de la Nuez Torres. 7. Camioneta pick – up Toyota Año 1.987 Placas 972 – XBR. serial de motor 3F0148680 y serial de la carrocería FJ759003039, según consta en titulo de propiedad N° 1349682, de fecha 29/01/1993, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones a nombre de Antonio de la Nuez Torres.
Como consecuencia de eso, se hace las siguientes adjudicaciones:
1) A Cecilio Gutiérrez Guedez y Cecilio Gutiérrez Reyes, se les adjudica conjuntamente en propiedad declarativa en la siguiente proporción de 18.14% para Cecilio Gutiérrez Guedez y 81.86 % para Cecilio Gutiérrez Reyes, los siguientes bienes:
PRIMERO: Un lote de 270.07 ha. correspondiente a la “Hacienda Jabón” que es parte del denominado Lote P1 en plano anexo
SEGUNDO: Un lote de 232.84 ha. denominado lote I en plano anexo proporcionado por las partes correspondiente a la Hacienda “La Represa”
TERCERO: Un lote de 17.94 ha. correspondiente a la “Hacienda Jabón” denominado P2 en plano anexo proporcionado por las partes
CUARTO: Un lote de dos hectáreas que forma parte de un terreno de mayor extensión de la parcela identificada como P1, en compensación al lote posteriormente adjudicado a la Sucesión de la Nuez del lote P2
QUINTO: Camión Estacas Ford 350 Año 1.976 Placas 413 - KAZ.,serial de motor 8 cilindros y serial de la carrocería F7YNB29367


A Eusebio de la Nuez Velásquez, Antonio de la Nuez Velásquez, Egla Maria de la Nuez Velásquez, Manuel de la Nuez Torrealba identificados anteriormente, se les adjudica conjuntamente en partes iguales en propiedad declarativa, los siguientes bienes:
PRIMERO: Un lote de 30.82 ha. correspondiente a la “Hacienda Jabón” denominado P1 en plano anexo
SEGUNDO: Un lote de 2.0 ha. correspondiente a la “Hacienda Jabón” denominado P2 en plano anexo proporcionado por las partes
TERCERO: Un lote de 7.82 ha. correspondiente a la “Hacienda Jabón” denominado P4 en plano anexo proporcionado por las partes
CUARTO: Un lote de 23.86 ha. correspondiente a la “Hacienda Jabón” denominado P5 en plano anexo proporcionado por las partes
QUINTO: Un lote de 55.81 ha. denominado lote II en plano anexo proporcionado por las partes correspondiente a la Hacienda “La Represa”
SEXTO: Un lote de 130.41 ha. denominado lote III en plano anexo proporcionado por las partes correspondiente a la Hacienda “La Represa”
SEPTIMO: Un lote de 1.25 ha. denominado lote IV en plano anexo proporcionado por las partes correspondiente a la Hacienda “La Represa”
OCTAVO: Un lote de 1.15 ha. denominado lote P3 en plano anexo proporcionado por las partes correspondiente a la Hacienda “JABON”
NOVENO: Una (01) Vivienda Unifamiliar identificada como 7 – 28, de la Calle 15 entre Calle 7 y Avenida Fraternidad de la Urbanización “Pío Tamayo” del Tocuyo, Parroquia Bolívar del Municipio Morán
DECIMO : Camión Estacas Ford 350 Año 1.971 Placas 893 – KBH; serial de motor 8 cilindros y serial de carrocería 1F358AJ16802

DECIMO PRIMERO: Camioneta pick – up Toyota Año 1.987 Placas 972 – XBR. serial de motor 3F0148680 y serial de la carrocería FJ759003039
UNICO.

De acuerdo con información verificada en sitio y corroborada en la Gaceta Oficial de Venezuela N° 2.564 de fecha 22/12/1.988, mediante la cual se declara “ Parque Nacional DINIRA”, se determinó que 160,00387 hectáreas del lote identificado como Lote 5 del levantamiento Topográfico de la “HACIENDA JABON” (Anexo 1) están dentro de la Poligonal cerrada del Parque Nacional Dinira, por lo tanto los posibles derechos y acciones existentes en dicho lote, se les adjudican a las partes en la siguiente proporción: a Eusebio de la Nuez Velásquez, Antonio de la Nuez Velásquez, Egla Maria de la Nuez Velásquez ,Manuel de la Nuez Torrealba y Cecilio Gutiérrez Guedez, antes identificados es de un diez por ciento (10%) a cada uno de ellos y al ciudadano Cecilio Gutiérrez Reyes, antes identificado, le corresponde el otro cincuenta por cierto (50%) .
Se autoriza al partidor CARLOS FERNÁNDEZ plenamente identificado en autos para que realice las Hijuelas por la Partición por él realizada con las modificaciones en este acto convenidas.
La parte actora de este proceso manifiesta que la presente transacción no implica aceptación alguna a la estimación efectuada por el partidor con relación a la cantidad de dinero asignada a favor de la ciudadana ROSARIO REINOSO, ya que mantiene las mismas razones de impugnación a dicha estimación.
Con relación a los honorarios del Partidor y gastos causados, las partes y el partidor convinieron como monto único a pagar por tales conceptos la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 28.000.000), que serán honrados por las partes de la siguiente manera: Cecilio Gutiérrez Guedez y Cecilio Gutiérrez Reyes DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.800.000) equivalentes al 60 % y la Sucesión De la Nuez la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.11.200.000) que equivale al 40 %.Finalmente las partes solicitan que la presente transacción sea homologada. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la Transacción en los términos expuestos por las partes, declara la terminación del proceso con relación a la partición, quedando pendiente el punto controvertido con relación a la ciudadana ROSARIO REINOSO y el ciudadano CECILIO GUTIERREZ GUEDEZ. Razones por las cuales no se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman a las 4:10 pm.
El Juez

(FDO)
Abg. Elías Heneche Tovar
La Parte actora

(FDO)





La Parte demandada
(FDO)
El partidor
La Secretaria (FDO)
(FDO)

Nancy de Martínez
EHT/NM/asm