REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara

EXPEDIENTE N° KP02-A-2002-000003

DEMANDANTES: WILFREDO ANTONIO DÍAZ COLMENÁREZ, LEIDA COROMOTO DÍAZ COLMENAREZ, ELIDA ROSA DÍAZ COLMENÁREZ,
FRANKLIN EMERITO COLMENAREZ Y GRACIELA MARIA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.327.968, 7.451.610, 5.238.688, 7.455.508, 7.456.842 respectivamente.


APODERADOS: FRANCIS MARSELLA DÍAZ SEQUERA Y GILBERT
DÍAZ SEQUERA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.31547 y 37812, de este
domicilio.

DEMANDADOS: MARIA LUCIA CANELON DE DÍAZ, GUILLERMO ANTONIO DÍAZ, CARMEN CALITA DÍAZ RODRIGUEZ, HOLANDA MARIA DÍAZ CANELON, MERCEDES DÍAZ CANELON, ANTONIO ABAD DÍAZ CANELON Y ROSA GRACIELA DÍAZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.765.516, 2.595.591, 1.765.150, 4.720.445, 4.066.403, 5.347.039 y 7.453.130 respectivamente.

APODERADOS: JOSÉ CASTRO NAVA Y NEGDY UNDA, JOSÉ LUCENA
BETANCOURT, FANNY CAMACARO, JOSÉ ESCALANTE, EDGAR ISAAC
SÁNCHEZ Y CARLOS GONZALO SÁNCHEZ,

MOTIVO: PARTICIÓN (REPOSICIÓN )


Se inició el proceso por demanda presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara por el apoderado actor, en fecha 12.01.1994, siendo admitida en fecha 31.01.1994 acordando la citación a la parte demandada. Cursa a los folios 21 al 26, citación de los demandados debidamente practicada. Cursa al folio 27, escrito de convenimiento presentado por la co-demandada Carmen Galita Díaz. El abogado José Castro Nava, actuando como apoderado de los demandados dio contestación a la demanda (folios 31 y 32). Mediante sentencia de fecha 12.01.1994 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara declaró con lugar la demanda. Apelada dicha decisión por la parte demandada, se oyó la misma en ambos efectos. En fecha 18.01.96 el Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Centro Occidental declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia de Primera Instancia. En fecha 10.04.96 se declaró firme la decisión dictada y se fijó oportunidad para nombramiento de partidor. En la oportunidad correspondiente se designó partidor a la ciudadana Hilda América Mendoza. Riela a los folios 97 al 111 escrito de Partición rendido por el Partidor designado. Por auto de fecha 02.06.97 se ordenó la notificación de las partes, cumplida la misma, mediante escrito de fecha 16.09.97 la parte actora efectuó oposición a la partición. Por auto de fecha 18.09.1997, se acordó una reunión entre las partes y el Partidor. En la oportunidad correspondiente, la parte actora insistió en las objeciones formuladas a la partición. En fecha 15.04.1998 se ordenó la acumulación del presente expediente al expediente No. 14.408. Mediante reunión conciliatoria de fecha 03.05.99 las partes solicitaron la partición amigable de los bienes, para lo cual pidieron el nombramiento de un Partidor, siendo designada la ciudadana Ana Esther Meléndez. En fecha 24.01.2001 fue revocado el nombramiento de partidor recaído en la ciudadana Ana Esther Meléndez, y se designó en su lugar al ciudadano ALONSO ARAUJO. Riela a los folios 240 al 330 el informe del Partidor. El Abogado José Lucena Betancourt, apoderado del ciudadano Guillermo Díaz, efectuó objeciones al Informe del Partidor. Igualmente lo hizo el abogado Gilbert Díaz, quien actúa en representación de los herederos por derecho de representación del ciudadano Simón José Rodríguez, y el abogado José A. Escalante apoderado de la ciudadana Maria Galita Díaz. Por auto de fecha 14.08.2001 el Tribunal declaró improcedente la solicitud de declinatoria de competencia a este Tribunal, solicitado por la abogada Francis Marsella Díaz, siendo apelado dicho auto, se oyó la apelación en un solo efecto y en fecha 15.01.2002, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara declaró inadmisible tal apelación. En fecha 18.02.2002 se avocó al conocimiento de la causa, la Dra. Elizabeth Salas quien ordenó la notificación de las partes y la verificación de una reunión entre las partes. Mediante escrito de fecha 13.02.2002 la abogada Francis Díaz solicitó la regulación de competencia. Por auto de fecha 11.04.2002 acordó remitir al Juzgado Superior las copias pertinentes para conocer de la Regulación de Competencia. En fecha 25.06.2002 el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental reguló la competencia en este Tribunal, y en fecha 04.07.2002 ordenó la remisión del expediente a este Despacho. Recibido el expediente en este Tribunal se le dio entrada en fecha 17.07.2002. El Juez se avocó al conocimiento de la causa ordenando notificar a las partes, en fecha 08.08.2002. Las partes fueron notificadas debidamente.
En fecha 25 de agosto del 2003, la abogada Francis Díaz, solicitó pronunciamiento del Tribunal. En fecha 22 de septiembre del 2003, el Tribunal se declaró competente para conocer la presente acción y fijó oportunidad a las partes para efectuar reunión conciliatoria, a cuyo efecto ordenó la notificación de las partes y el partidor. Por auto de fecha 19 de mayo del 2004, se libró cartel de notificación a las partes y al partidor ciudadano Alonso Araujo, advirtiendo a éste que en el supuesto de no comparecer se le revocaría su designación como partidor. En fecha 26 de agosto del 2004, la abogada Francis Díaz, consignó cartel debidamente publicado. En fecha 26 de enero del 2005, la abogada Francis Díaz, solicitó al tribunal pronunciamiento con relación al proceso, y por diligencia de fecha 14 de abril del 2005, ratificó su solicitud.

El Tribunal para decidir observa:

La presente acción de partición fue sometido su conocimiento a la Jurisdicción Civil ordinaria, con ocasión a solicitud de regulación de competencia interpuesta contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que se declaró competente para conocer la acción de partición, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró procedente dicho recurso de regulación de competencia y declaró competente a este Tribunal para conocer del presente proceso. No obstante que se advierte en el fallo dictado por este Tribunal en fecha 22 de septiembre del 2003, que el Juzgado que reguló la competencia no es Superior Jerárquico de éste Tribunal, se determinó la competencia de este Tribunal para el conocimiento del presente procedimiento especial, el cual se encontraba en fase de reparos conforme a la objeción al informe presentado por el partidor, lo que determina que el proceso no ha concluido, ya que la objeción impide que se concluya conforme lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas estimó prudente este Juzgado, ordenar la celebración de una reunión entre las partes y el partidor, conforme lo establece el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, resultando infructuoso la comparecencia del partidor y de las partes para la celebración del acto.
Agotados los mecanismos para la notificación de las partes la Abogada FRANCIS DÍAZ apoderada de los demandantes procedió a requerir en diversas oportunidades la notificación de la parte demandada y el partidor para la realización de la audiencia conforme a la previsto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil constatando el Tribunal que las actuaciones realizadas por el Tribunal declinante para efectuar la mencionada reunión fue imposible, así se evidencia del folio 527, acta suscrita por la Jueza y la parte actora que señala lo siguiente : “ Necesitamos que estén presentes todas las partes para poder celebrar la reunión, en especial al partidor para realizar todas las observaciones pertinentes el presente juicio, las cuales fueron oportunamente realizadas y ratificamos en este acto, por lo que solicitamos al Tribunal fije nueva oportunidad para celebrar la misma “

Dispone el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Sic… “Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo el juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. Si no se llega a acuerdo, el juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos”.

En el presente caso la reunión esta condicionada a la presencia de las partes y el partidor, éste ultimo y los demandados no han comparecido al proceso lo que dificulta el ejercicio del derecho de la defensa a la parte objetante del informe, pues no permite constatar las observaciones y las posibles respuestas que debe el partidor dar a las partes, que permitan al Tribunal dirimir las pretensiones de las partes con relación a las objeciones o reparos formulados. Dispone el artículo 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, que no se sacrificará la justicia por formalidades no esenciales en el presente. Por las razones acotadas constituye de vital importancia al proceso, la reunión de las partes con el partidor para tratar las objeciones al informe. Tal procedimiento no puede ser omitido, pues la norma impone el deber al juez de escuchar a las partes con el partidor y verificar si se llega a un acuerdo definitivo, si bien es cierto que la norma señala que de no llegarse al acuerdo el juez debe decidir sobre los reparos resulta claro la importancia del partidor en esta fase del proceso para aclarar al juez cualquier duda con relación a la determinación de los bienes sucesorales y la partición efectuada en el informe.
Dispone el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:

“Los jueces podrán dictar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones y pruebas. Igualmente, podrán dar por terminados los actos de examen de testigos y de posiciones juradas cuando lo consideren pertinente. Podrán igualmente solicitar asesoramiento técnico con el objeto de requerir dictámenes a funcionarios expertos, sin carácter vinculante para el juez.”

De acuerdo a lo normado resulta imprescindible al proceso la realización de la reunión de las partes con el partidor, no obstante que resulta dificultoso celebrar la misma a los fines de impulsar el proceso y evitar paralizaciones que menoscaben el ejercicio al derecho a la defensa y debido proceso previstos en ordinal 1 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como garantizar a las partes el acceso a la justicia y obtener pronta respuesta a las peticiones conforme lo establece el artículo 26 del mencionado texto constitucional, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento civil, declara la reposición y nulidad del proceso, al estado de nombrar partidor, quedando nula las actuaciones realizadas ante la Jurisdicción Civil ordinaria, desde el nombramiento del partidor, de esta forma se evita la paralización de la causa y se procura la realización de la partición bajo los principios rectores de esta jurisdicción agraria, quedando en cuenta las partes del deber de concurrir para la designación del partidor en la oportunidad que establezca este Tribunal por auto expreso, quién deberá rendir un nuevo informe donde adjudique los bienes de la sucesión sometida a partición. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de nombramiento de partidor SEGUNDO: Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años: l95° y l46°.-
El Juez,


Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,

Nancy de Martínez

Publicada en su fecha a las 09:55 a.m.
La Secretaria,


EHT/NM/asm.-