REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-V-2002-000240
Visto el desistimiento al procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA efectuado por el abogado Enrique Gómez Meléndez, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, originalmente constituida como Sociedad Civil por Acta inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 30-09-1963, bajo el N° 113, folios 227 al 231, Tomo Sexto del Protocolo Primero, y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29-07-1996, bajo el N° 37, Tomo 14-A, contra los ciudadanos LUIS EDUARDO RIVERO GONZALEZ y LILIBETH CAROLINA GARMENDIA DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.691.355 y 12.244.401 respectivamente, asimismo la consecutiva aceptación y conformidad por parte de los codemandados anteriormente identificados, asistidos por el abogado en ejercicio Vladimir Colmenárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°53.152,éste Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el mismo en los términos expuestos. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda la devolución del documento original solicitado, dejándose en su lugar copia certificada, todo conforme a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16-09-2002 por lo cual se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro respectivo, lo conducente. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
Exp. 12277/bdl