REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
Siendo las 2:30 p.m, se constituyó este Trib. en calle 11 entre carrera 25 y Av. Venezuela, N° 25-88, Barqto. Edo. Lara, acompañados por el abog. actor JOSE GEORGE, INPRE 39.727, CESAR BASTIDAS representante de la depositaria judicial Barqto C.A, JOSE CALDERON designados y juramentados depositario y perito respectivamente. Impuesta del acto la ciudadana OLIVIA SOTELDO, C.I. 7.323.394. El actor señaló para embargar bienes hasta por la cantidad de Bs. 1.350.000. El Trib. declaró el embargo sobre los mismos y los desposesionó jurídicamente. La notificada asistida de abog. EUMARY BRAVO, INPRE 108.683 , en su condición de cónyuge del demandado reconoció la deuda y se dió por subrrogada, reconoció existencia de obligación personal, reflejado en acta respectiva, hizo convenio de pago, aceptado por el actor. Los bienes embargados quedaron en guarda y custodia de la notificada conforme quedó reflejado en acta levantada. Siendo las 4:00 p.m, terminó el acto.