REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expediente N° 2.152-04
Cabudare, 13 de Abril de 2005.
Años: 194° y 146°.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, VIA BOLIVARES, interpuesta por la Sociedad Mercantil GRAND GATEWAYS, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 11-10-2001, bajo el N° 57, Tomo 30-A, a través de su apoderado Abogado Ernesto Rodríguez Lameda, titular de la cédula de identidad N° 9.616.684 en contra del ciudadano ALBERTO DE JESUS CAMPOS ARREDONDO, titular de la cédula de identidad No. 7.302.336, fue admitida por este Juzgado el día 03 de Febrero del año 2004, ordenándose la intimación del demandado (folios 1 al 3), siendo que, desde la fecha del auto de admisión la parte actora no ha cumplido con la obligación de impulsar el presente juicio.
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 03 de Febrero del 2004, fecha ésta en que se admitió demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la intimación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva.
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El…/
/… Secretario
Abg. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de 23 folios útiles.
El Secretario.
Abg. Daniel González.