REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expediente N° 2.094-03
Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria
Cabudare, 20 de Abril de 2005.
Años: 195° y 146°.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La solicitud de fijación de obligación alimentaria fue incoada, en fecha 30-09-2.003 por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, siendo admitida por este Juzgado el día 03-10-2003 ordenándose la citación del demandado, la notificación del Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Lara, y fijándose provisionalmente la suma de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000°°) por concepto de obligación alimentaria (folios 1 al 11).
A los folios 14 y 15 de este expediente, consta la práctica de la notificación a la Fiscal Décimo-quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Lara.
El día 23 de Marzo de 2004, la solicitante informó que el obligado podía ser localizado en la ciudad de Barquisimeto. En esa misma fecha, la Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación sin firmar de la parte demandada.
Por auto de fecha 02-04-2004, se acordó librar exhorto con oficio a un Juzgado del Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial Estado Lara, para la práctica de la citación del ciudadano Angel Enrique Terán Chirinos, y dándosele cumplimiento a dicho auto el día 12 de Mayo de 2004, por cuanto en esa fecha fue consignada por la parte actora las copias respectivas.
Por auto de fecha 09-08-2004 se ordenó agregar al presente expediente, las resultas del exhorto librado para la práctica de la citación del demandado, lo cual fue remitido sin cumplir a este Despacho por el Tribunal Cuarto del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, según oficio N° 521 de fecha 27-07-2004.
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 23 de Marzo del 2004, fecha ésta de la última actuación de la parte actora en el presente juicio, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la demandante haya realizado acto alguno de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la citación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva.
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abg. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de (39) folios útiles.
El Secretario.
Abg. Daniel González.