REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expediente N° 2.158-04
Cobro de Bolívares (vía Intimación).
Cabudare, 04 de Abril de 2005.
Años: 194° y 146°.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La demanda fue interpuesta el día 09-02-2004, siendo admitida por este Juzgado por auto de fecha 12-02-2004, ordenándose la intimación del demandado y decretándose medida preventiva de embargo.
Por auto de fecha 25-02-2004 se ordenó el resguardo y protección de la letra de cambio anexada al escrito libelar como instrumento fundamental de la acción.
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 12 de Febrero del 2004, fecha ésta en que se admitió la demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la intimación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, procédase a agregar al expediente el instrumento cambiario a que se hizo mención. Se levanta la medida preventiva decretada en esta causa. Archívense las presentes actuaciones y remítanse oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal. El…/
…/Secretario.
Abg. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de (13) folios útiles.
El Secretario.