REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 04 de Abril de 2004.
Años: 194° y 146°

Vista la diligencia cursante al folio 16 de estas actuaciones, suscrita en fecha 25-03-2005 por los ciudadanos: ROSELIA HURTADO de YUTIZ y EBERTO YUSTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.083.857 y 1.269.293 respectivamente, asistidos por el Abogado Luis Rafael Romero B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.865, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, y siendo que dichos ciudadanos reconocen en su contenido y firma el documento inserto al folio 2 de este expediente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo declara legalmente reconocido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil. En consecuencia, expídase copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. Devuélvase en su oportunidad al solicitante, las presentes actuaciones con sus resultas. Así mismo, de acuerdo a lo solicitado, se ordena expedir por secretaría copia fotóstatica certificada de este expediente. Cúmplase.
La Juez,


Dra. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario.,


Abg. Daniel González.