REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 07 de Abril de 2005.
Años: 194° y 146°.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente: La presente demanda por DESALOJO interpuesta por la ciudadana MARIA YADECOLA DE TABONE, en su carácter de representante de la ciudadana LUISA ADELA ESTRADA RODRIGUEZ, identificadas en autos, en contra del ciudadano JORGE VIDAL RUZZA MIJARES, titular de la cédula de identidad N° 12.509.662, fue admitida por este Tribunal en fecha 03 de Febrero del año 2004 ordenándose en esa misma fecha la citación del demandado, tal como consta al folio 11.- Al folio 12, cursa diligencia de la Alguacil de este Tribunal, donde consignó sin firmar la compulsa de citación del demandado. El día 27 de Febrero 2004, la parte actora asistida de abogado, solicitó la citación de conformidad con lo establecido en artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 18, riela auto donde la suscrita, avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 11 de Marzo de 2004, se ordenó la citación por medio de carteles.
Del anterior análisis se desprende que, desde la fecha de la realización de la última gestión relativa a la citación, esto es, el día 11-03-2004 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, tendiente a lograr la citación del demandado, y tomando en consideración que la perención constituye una sanción a la conducta negligente de las partes, en este caso, del demandante, por su inactividad prolongada en el proceso, la cual opera de pleno derecho, no es renunciable y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, archívese el presente expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Expídase copia certificada de este auto para el Archivo. Cúmplase.
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abg. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de (20) folios útiles. Exp. N° 2.154-04
El Secretario.
Abg. Daniel González.