REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expediente N° 2.151-04
Cobro de Bolívares, Vía intimación.
Cabudare, 08 de Abril de 2005.
Años: 194° y 146°.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, VIA INTIMACION, interpuesta por JHONNY MENDOZA, (Endosataria en Procuración Abogada MARIA VILLEGA) en contra del ciudadano FERNANDO RONDON, identificados en autos, fue admitida por este Juzgado el día 03 de Febrero del año 2004, ordenándose la intimación del demandado (folios 1 al 3).
En fecha 13 de Febrero de 2.004, la suscrita se avocó al conocimiento de la presente causa.
El día 20 de Febrero de 2004, se dictó auto librándose la compulsa, por cuanto fueron consignada por la parte actora la copia del libelo de la demanda y del decreto intimatorio.
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 20 de Febrero del 2004, fecha de la realización de la última gestión relativa a la intimación, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la intimación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la medida decretada en fecha 03-02-2004. Archívese el expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva.
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El…/
/… Secretario
Abg. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de 8 folios útiles.
El Secretario.
Abg. Daniel González.