REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 22 de Abril de 2005.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 681-03

SOLICITANTE: NILIDA GREGORIA CORDERO TOVAR, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 11.599.921, domiciliada en la Urbanización Tarabana I, Calle 1, N° 45-59, Municipio Palavecino del Estado Lara

OBLIGADO: JESUS GREGORIO MENDOZA venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.845.139, de profesión u oficio: Chofer (actualmente laborando en la Sociedad Civil Los Naranjillos.), domiciliado en la Calle El Matadero, entre calles 2 y 3, N° 25, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: SEBASTIAN JESUS y JESSIKA MENDOZA CORDERO, de 17 y 10 años de edad, respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 46 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: JESUS GREGORIO MENDOZA, ofrece la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria. En el mismo acto la solicitante NILIDA GREGORIA CORDERO TOVAR, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Estando presentes en el acto los beneficiarios SEBASTIAN JESUS y JESSIKA MENDOZA CORDERO, exponen estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por su padre. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
UNICO: Se fija la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio del Adolescente SEBASTIAN JESUS, y de la niña JESSIKA MENDOZA CORDERO, es decir OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), mensuales, cantidad esta que equivale al 25% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 37.928, de fecha 30 de abril del 2.004, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano JESUS GREGORIO MENDOZA, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y de los beneficiarios antes mencionados. A tal efecto se ordena oficiar a la entidad Bancaria antes señalada, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:30 pm.

La Secretaria.,


Juana Goyo