REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 26 de Abril de 2005.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 866-05

SOLICITANTE: NIZA DOMENICA ZUCCATO DE TORREALBA, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 14.979.426, de profesión u oficio: Doméstica, domiciliada en la Urbanización Los Yabos, calle 9, casa N° 22, Municipio Palavecino del Estado Lara

OBLIGADO: VICTOR MANUEL TORREALBA SIERRA venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.447.785, de profesión u oficio: Cobrador ( actualmente laborando como directivo en Servicios Funerarios La Fe.), domiciliado en el Cují centro, vía Duaca Km. 7, Avenida Bolívar con Calle Luis Herrera Campis, cerca de la Parroquia El Cují, casa N° 65-09, Barquisimeto Estado Lara.

BENEFICIARIA: GLORIANGEL TORREALBA ZUCCATO, de 02 año de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 17 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: VICTOR MANUEL TORREALBA SIERRA, ofrece la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria. Asimismo ofrece cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto de educación, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, vestido y calzado, así como los gastos propios de la época decembrina. En el mismo acto la solicitante NIZA DOMENICA ZUCCATO DE TORREALBA, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la Beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de la niña GLORIANGEL TORREALBA ZUCCATO, cantidad esta que equivale al 33.4% aproximadamente, sobre el Sueldo que percibe el referido obligado, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano VICTOR MANUEL TORREALBA SIERRA, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y de la beneficiaria antes mencionada. A tal efecto se ordena oficiar a la entidad Bancaria antes señalada, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los demás gastos de educación, cultura, recreación y deporte, vestido y calzado, asistencia y atención médica, medicinas, así como los gastos propios de la época decembrina, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.

El Juez Provisorio,


Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,


Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 2:00 p.m.

La Secretaria.,


Juana Goyo