REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 29 de Abril de 2005.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 839-05
SOLICITANTE: INGRID MARYELIS PEREZ PAEZ, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 13.084.957, de profesión u oficio: Obrera, domiciliada en La Piedad Norte Calle 3, callejón 1 A, al lado de la central CANTV, Municipio Palavecino del Estado Lara
OBLIGADO: KLEIVER DAVID GRATERON CABRERA venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.854.722, de profesión u oficio: Obrero ( actualmente laborando en Industrias Unidas), domiciliado en el Palaciero, calle 1 casa s/n, Municipio Palavecino del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: ANGELES DANIELA y CLEIVER DANIEL GRATERON PEREZ, de 02 y 01 año de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 16 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: KLEIVER DAVID GRATERON CABRERA, ofrece la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria. Asimismo ofrece cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto de educación, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, así como los gastos propios de la época decembrina. En el mismo acto la solicitante INGRID MARYELIS PEREZ PAEZ, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de los niños ANGELES DANIELA y CLEIVER DANIEL GRATERON PEREZ, cantidad esta que equivale al 15.7% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 37.928, de fecha 30 de abril del 2.004, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano KLEIVER DAVID GRATERON CABRERA, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y de los beneficiarios antes mencionados. A tal efecto se ordena oficiar a la entidad Bancaria antes señalada, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los demás gastos de educación, cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, así como los gastos propios de la época decembrina serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,
Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 12:30 p.m.
La Secretaria.,
Juana Goyo