REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 29 de Abril de 2005.
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 867-05
SOLICITANTE: YESENIA DEL MAR MATERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 16.294.578, profesión: Del Hogar, domiciliada en La Montaña, vía Los Jabillos, llegando al puente, última casa Municipio Palavecino del Estado Lara
OBLIGADO: YANTAILO RAFAEL RIVERO PARRA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.885.516, actualmente laborando como promotor de la Colgate- Palmolive, bajo la dependencia del ciudadano JESUS TOVAR, domiciliado en Los Rastrojos, Calle Principal, detrás del comedor escolar, Municipio Palavecino, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: YANTAILO RAFAEL y YEISON JOSÉ RIVERO MATERA, de 07 y 03 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 14 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: YANTAILO RAFAEL RIVERO PARRA, ofrece la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria. En cuanto a los gastos de medicina ofrece cancelar en un 100% los mismos, y le propone a la madre que los gastos de asistencia y atención médica los cancelen por partes iguales. Asimismo ofrece cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto, cultura, recreación y deporte, así como los gastos propios de la época decembrina. En lo que respecta a los gastos de educación se compromete a comprar los útiles escolares, y que la madre se encargue de los demás gastos. En el mismo acto la solicitante YESENIA DEL MAR MATERA, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de los niños YANTAILO RAFAEL y YEISON JOSÉ RIVERO MATERA, cantidad esta que equivale al 20% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 37.928, de fecha 30 de abril del 2.004, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano YANTAILO RAFAEL RIVERO PARRA, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de este Juzgado y de los beneficiarios antes mencionados. A tal efecto se ordena oficiar a la entidad Bancaria antes señalada, con el objeto de que sea abierta dicha cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En lo que se refiere a los gastos cultura, recreación y deporte, así como los gastos propios de la época decembrina serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: En cuanto a los gastos de medicinas el padre las sufragará en un 100%, y ambos progenitores cancelaran en partes iguales los gastos de asistencia y atención médica.
CUARTO: Asimismo, en lo que se refiere a los gastos de educación el padre se encargará de comprar los útiles escolares, y la madre se encargará de los demás gastos que puedan surgir por este concepto.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,
Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a las 12:00 m.
La Secretaria.,
Juana Goyo